AAP Ávila 54/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022
Número de resolución54/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00054/2022

A U T O NÚM: 54/2022

ILUSTRÍSIMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARTÍNEZ PURAS

DON ÁNGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA

En Ávila, a 8 de junio de mayo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de OPOSICIÓN A EJECUCIÓN Nº 781/2012, seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, y del que el presente Rollo Nº 423/2021 dimana, siendo apelante D. Jose Luis, representado en la instancia por la Procuradora Dª. ANA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, y defendido por el Letrado D. JESÚS JIMÉNEZ PRIETO, y como apelada Dª. Tarsila, representada en la instancia por la Procuradora Dª. MARÍA LOURDES GONZÁLEZ MÍNGUEZ y defendida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARO, se dictó auto de fecha 10 de junio de 2021, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: 1.-Desestimar la oposición contra la ampliación de la ejecución acordada por Auto de 20.Abril.2021 planteada por la Procuradora Ana María Sánchez Jiménez, en nombre y representación de la parte ejecutada Jose Luis

, por los motivos expuestos en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

  1. - Seguir adelante la presente ejecución por la cantidad despachada con sus ampliaciones, en los términos ya acordados, condenándose, además, en las costas a la parte ejecutada opuesta".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido y, seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución tiene por objeto decidir sobre la impugnación del auto dictado en fecha 10 de junio de 2.021 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ávila en la Pieza de Oposición a la Ejecución 781/2.012, y por el que se acuerda la desestimación de las causas de oposición manifestadas por el ejecutado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales que trae causa de una sentencia dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, por el mismo Juzgado de Primera Instancia 2 de Ávila, en la que se establecía, por lo que aquí interesa, la obligación de pago por el ejecutado de una pensión compensatoria a favor de su excónyuge, la hoy recurrente.

Con motivo del impago de dicha pensión por el ejecutado, la ejecutante, hoy recurrida, solicitó mediante escrito de 6 de abril de 2.021 la correspondiente solicitud de ampliación ejecución inicial, por importe de 18.000 euros, por las mensualidades de abril de 2.016 a marzo de 2.021 (los últimos cinco años), a razón de 300 euros mensuales, inclusive; lo que dio lugar a que por Auto de fecha de 20 de abril de 2.021 el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ávila acordara tener por ampliada la ejecución por importe de 18.000 euros de principal e intereses, más 5.400 euros presupuestado para intereses y costas.

En el trámite de traslado del despacho de ejecución a la parte ejecutada, por ésta se dedujo demanda de oposición a la ejecución, que, previa impugnación por la parte ejecutante y tras la celebración de la correspondiente vista, dio lugar a la resolución desestimación de la oposición a la ejecución de la parte ejecutada, mediante Auto de 10 de junio de 2.021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ávila, en la pieza de oposición a la ejecución referenciada. Esa última resolución es la que es objeto del presente recurso de apelación.

La parte ejecutada recurrente motiva su recurso con base en las siguientes alegaciones:

-Infracción del art. 556.1 LEC, en relación con el artículo 24 CE, en tanto que en la resolución recurrida se declara que las causas de oposición aducidas por el ejecutado no tienen encaje legal en el art. 561.1.1º LEC.

-Error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 101 Cc, al considerar el recurrente que se encontraría extinguida la pensión compensatoria conforme a lo estipulado en el convenio regulador.

-Error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 101 Cc, al considerar el recurrente que se encontraría extinguida la pensión compensatoria por el cese de la causa que la motivó y el empeoramiento económico del esposo.

-Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 6.2, 97, 101 Cc, al considerar el recurrente que se encontraría extinguida la pensión compensatoria por renuncia, en relación con la doctrina de los actos propios, con base en la renuncia de la ejecutante a la acción penal en otrora causa penal seguida ante el Juzgado de lo Penal de Ávila.

-Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 7 Cc, 11.1 y 2 LOPJ, 247 LEC, de la doctrina del retraso desleal, en relación con la doctrina de los actos propios, y puesto en relación con el principio de buena fe en el ejercicio de los derechos.

-Infracción de los artículos 561.1.1º y 394 LEC al haberse impuesto al ejecutado las costas derivadas de la oposición a la ejecución, y al no apreciarse las dudas de hecho o de derecho que eximen de la imposición de costas.

A todo lo anterior se opuso la parte ejecutante, postulando la conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo de apelación; esto es, en la alegada infracción del art. 556.1 LEC, en relación con el artículo 24 CE, en tanto que entiende el recurrente que dicha infracción del ordenamiento jurídico se habría cometido por la resolución impugnada al declararse que las causas de oposición aducidas por el ejecutado no encuentran su encaje legal en el art. 561.1.1º LEC.

Por su importancia a la cuestión jurídica que se dilucida, referida a las causas de oposición al procedimiento de ejecución por impago de una pensión compensatoria f‌ijada en sentencia judicial f‌irme dictada en un procedimiento judicial de divorcio, conviene traer a colación lo que dispone el artículo 556.1.1 LEC: "1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justif‌icar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público".

A la vista de lo transcrito, no puede más que asumirse como válido lo acertadamente indicado en al comienzo del fundamento de derecho primero de la resolución impugnada. El auto recurrido resuelve rechazando la casi

totalidad de las causas de oposición a la ejecución esgrimidas por el ejecutado con base en el citado precepto 556.1.1º LEC -a excepción de la alegada caducidad de la ejecución que cuenta con su propia motivación, también desestimatoria, en el fundamento segundo del mencionado auto-.

Sin...

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