AAP Madrid 292/2004, 23 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5814
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 66/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

P.A. 120/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 292/04

En Madrid, a 23 de Abril de 2004

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 66/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguida por delito de abandono de familia, siendo apelante, Domingo representado por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea y defendido por la letrada Dª Katia Herrera Ruiz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 31 de julio de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "CONDENO A Domingo como autor de un delito continuado de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 15 fines de semana y costas. Indemnizará a Amanda y a sus tres hijos en la cantidad que resulte por las pensiones compensatorias y de alimentos dejadas de abonar desde la fecha de la sentencia de separación hasta septiembre de 1.998 respecto de Amanda y María Teresa y Victor Manuel, y desde dicha fecha hasta abril de 1.997 respecto de su hijo Narciso, deducidos los pagos parciales efectuados, cantidad que será calculada en ejecución de sentencia.

El relato de hechos probados es el siguiente: " El acusado Domingo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, venía obligado a pagar a sus tres hijos menores la cantidad de 48.000 ptas. y a su hijo mayor la cantidad de 16.000 ptas. mensuales en concepto de alimentos, así como a su mujer Amanda la cantidad de 16.00 ptas. mensuales según los términos fijados en el Convenio de separación de fecha 5-10-89 y aprobado en sentencia de separación de 15-2-99 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles en los autos de separación nº 7/89.

A pesar de ello, desde la fecha de la sentencia el acusado, pudiendo hacerlo, no ha satisfecho cantidad alguna por tales conceptos o lo ha hecho en cantidades muy inferiores, a excepción de los meses de enero (50.000 ptas.), febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 1.995 a razón de 25.000 ptas. cada mes y noviembre de 1.995 (50.000), y los meses de noviembre y diciembre de 1.994 en que ingresó 50.000 ptas. cada mes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado Domingo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, y la representación de Amanda impugnaron el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 66/04 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia, sustituyéndose en el último párrafo "...febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre, a razón de 25.000 ptas. pro cada mes y noviembre de 1.995 (50.000 ptas.), por "febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.995, pagó 25.000 ptas. cada mes..." añadiéndose un último inciso, "...los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1.999 abonó 50.000 ptas. cada mes ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado impugna la sentencia de instancia invocando error en la apreciación de las pruebas y vulneración de la presunción de inocencia.

La reforma introducida en nuestro Derecho Penal por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio, que se mantiene en el vigente Código Penal, consagra, en aras de la protección de la parte más débil de la familia, el derecho al percibo de la pensión que en vía civil se acordó, implicando su impago un quebrantamiento del bien jurídico protegido por el tipo penal, aquí cuestionado, que no es otro que el cumplimiento de los deberes derivados de la filiación, bien sea matrimonial o no matrimonial en los casos en que los padres no vivan juntos. Así aparece en la Exposición de Motivos de la referida ley Orgánica 3/89, cuando se refiere que "para la protección de los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, frente al incumplimiento de deberes asistenciales por el obligado a prestarlos, se incorpora el Código Penal, una nueva modalidad de abandono de familia, consistente en el impago de prestaciones económicas establecidas en resolución judicial en los casos de procesos matrimoniales o de filiación, intentado así otorgar la máxima protección a quienes en la crisis matrimoniales padecen las consecuencias de la insolidaridad del obligado a prestaciones de aquella clase".

Para que el impago de la prestación económica que nos ocupa pueda ser estimado como delito del art. 227 del c. Penal, es preciso que concurran los siguientes elementos a) la existencia de una resolución...

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