SAP Asturias 115/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:984
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00115/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 232/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 85/08, entre partes,

como apelante y demandada DOÑA Cristina , representada por la Procuradora Doña Cristina García-Bernardo Pendás y bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Botas García y como apelados y demandantes DON

Jesús Luis Y DOÑA Patricia , representados por la Procuradora Doña Blanca

Alvarez Tejón y bajo la dirección del Letrado Don Luis Fernández del Viso Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA BLANCA ALVAREZ TEJON, en nombre y representación de DON Jesús Luis Y DOÑA Patricia frente a DOÑA Cristina , cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales DOÑA CRISTINA GARCIA BERNARDO PENDAS:1.- debo declarar y declaro libre de cargas el predio propiedad de los demandantes.

  1. - deslindado en los términos que figuran en el ordinal segundo de ésta sentencia.

  2. - condenar a la parte demandada a ejecutar a su costa las obras de clausura de las puertas y ventana lateral así como de cierre de la terraza con reconstrucción del tejado a su estado anterior cerrando con reja los huecos ventana, absteniéndose de realizar actos que perturban los derechos reales de los actores.

4º.- con imposición de costas procesales a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Cristina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Jesús Luis y Doña Patricia , en su calidad de propietarios de un terreno destinado a labor y prado, nombrado DIRECCION000 , colindante con finca urbana propiedad de la demandada, Doña Cristina , ejercitan acumuladamente la acción de deslinde y otras negatorias de servidumbre de paso y luces, destinadas tanto a establecer con certeza el linde de una y otra propiedad como a obtener el cierre por la demandada de diversos huecos que miran y permiten el acceso a su propiedad.

La demandada se opuso al ejercicio de unas y otras acciones. Respecto de la deslinde negó la presencia del presupuesto de la confusión de linderos e invocó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamados todos los colindantes de la finca actora. En cuanto a las servidumbres afirmó que las puertas abiertas daban acceso a terreno de su propiedad, por cuanto que formaba parte de su finca una antojana que rodeaba el inmueble, mientras que respecto de los huecos con vistas a la propiedad del adverso invocó el art. 541 del CC .

La sentencia de instancia estimó en todo la demanda y frente a ello se alza la demandada.

En orden al deslinde invocó, de nuevo, la falta de confusión de linderos y el llamamiento al proceso de todos los colindantes, abundando en ello al traer a colación el proceso promovido por unos en el que la recurrente aparece como demandada instando la declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal del inmueble del que forma parte la finca urbana de la recurrente.

De otro lado, en orden a las servidumbres reitera los argumentos de la instancia y aprecia exceso en la condena al acogerse la petición del actor de que se reconstruya el tejado devolviéndolo a su estado anterior con el fin de clausurar la terraza.

El recurso se estima en parte.

SEGUNDO

Empezando por la acción de deslinde. La propiedad inmobiliaria de la demandada se corresponde con la mitad de un inmueble único dividido verticalmente en dos partes en negocio de división de caudal partible y atendiendo así a la voluntad testamentaria, afectando el conflicto exclusivamente a la zona de dominio de la recurrente, de suerte que, de acuerdo con la consabida doctrina jurisprudencial que declara la legitimación pasiva sólo respecto de los titulares de los predios donde efectivamente se dé la confusión de linderos (STS 13-10-92 RA 7548 y 27-1-95 RA 174 ), debe desestimarse, como ya lo hiciera el tribunal de la instancia, la aludida excepción, sin que el dato ahora revelado por la parte altere el resultado, pues fácilmente se colige que el dicho proceso afecta sólo a los propietarios del inmueble aquel único en que se integra el de la parte y en nada afecta a lo que aquí se discute, además de que supone alteración indebida de la litis con infracción de lo dispuesto en el artículo 412 LEC y se enfrenta al ámbito de conocimiento propio de la apelación (artículo 456 LEC ).

En efecto, entre los bienes de la finada Doña Ariadna estaba una casa habitación de piso bajo y principal, con su cuadra y dependencias, en mal estado de conservación, lindante a su espalda e izquierdacon la finca propiedad de los actores, también procedente de esa herencia, y en sus otros vientos con antojana y camino.

Atendiendo la voluntad de la testadora la casa fue dividida, verticalmente, en dos mitades, correspondiendo una a don Cesar y la otra a su hermana Doña Josefa. Don Cesar , casado con Doña Amparo , falleció nombrando heredera única de todos sus bienes a la anterior y ésta,...

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