SAP Asturias 200/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00200/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 175/2012

NÚMERO 200

En Oviedo, a dieciséis de Mayo de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 175/2012, en autos de Procedimiento Ordinario nº 189/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por DON Ovidio, demandante en primera instancia, contra el AYUNTAMIENTO DE CABRALES, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia con fecha trece de diciembre de dos mil once cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Sra. Procuradora Galguera Amieva en nombre y representación de

D. Ovidio, frente al Ayuntamiento de Cabrales, representado por el Sr. Procurador García Tamés, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de Mayo de dos mil doce.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante, D. Ovidio afirma ser propietario de un terreno que en la realidad física, según la pericia que acompaña a la demanda, tiene 50 metros cuadrados de superficie y linda al Norte, Oeste y Sur con camino o vial público y al Este con edificaciones del propio demandante y de D. Juan Pablo, sito en el barrio de Castañedo de Arenas de Cabrales, y, sobre esta base, ejercita acción reivindicatoria al amparo del art. 348 del Código Civil frente al Ayuntamiento de Cabrales, que considera ese espacio como de titularidad pública. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente dicha pretensión, razonando, en síntesis, que el demandante no había acreditado ser dueño de esa concreta porción de terreno.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso el apelante denuncia error en la valoración de la prueba con relación al título de dominio y a la identificación de lo reivindicado. A este fin destaca aspectos parciales y puntuales de la prueba practicada, incidiendo especialmente en aquella que le favorece. Sin embargo, el análisis del conjunto de toda ella conduce inequívocamente a la misma conclusión a la que llegó la juzgadora de instancia tras su detenido y correcto análisis.

Debe destacarse, en primer lugar, como dato mas decisivo, que el espacio que ha quedado antes descrito parece coincidir, al menos en cuanto a sus vientos, con un deslinde municipal llevado a cabo en el año 1890 para delimitar en ese barrio de Castañedo un terreno propiedad de D. Raúl . Igualmente son esos mismos lindes de Norte, Oeste y Sur camino público y Este con propiedades (entonces de Doña Frida y Doña Purificacion ) los que se reflejan en una sentencia de fecha 29 de septiembre de 1966, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, en la que se dice que esa parcela es propiedad de la entonces demandante Doña Apolonia, que ejercitaba una acción negatoria de servidumbre de vistas frente a D. Juan Pablo, que a la postre resultó acogida. Pues bien, el aquí demandante sostiene que la finca de su propiedad que es objeto de reivindicación es la misma reflejada en aquel deslinde y en dicha sentencia, no obstante lo cual ni coincide su superficie (según su propia pericia la deslindada en 1890 tendría 31'78 m2 frente a los 50 que reivindica) ni, sobre todo, sus linderos pues la que adquirió D. Ovidio por escritura de 3 de noviembre...

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