SAP Granada 12/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:74
Número de Recurso498/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 12

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a 16 de enero de 2003. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 401/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Granada, en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES EDF. CANDELARIA C/ PEREGRINO DE PULIANAS, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Labella Medina, contra PROMOCIONES YARAVÍ SA., que ha nombrado al Procurador Sr. Leyva Muñoz para oír notificaciones en esta alzada, y contra D. Abelardo Y D. Marcelino , que no han designado domicilio en ésta alzada para oír notificaciones.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veintisiete de Febrero de 2.002, contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Labella Medina en nombre y representación de la comunidad de propietarios de los garajes del edificio Candelaria en la calle Peregrino n° 5-11 de Pulianas frente a Promociones Yaraví SL., Marcelino representados por el procurador don Antonio Manuel Leyva Muñoz y Abelardo representado por el procurador don Fernando Bertos García, debo condenar y condeno a los demandados promociones Yaraví S. A. Y don Abelardo a: realizar cuantasobras sean necesarias conducentes a la eliminación total de los recalos y humedades aparecidas, -la reparación del sistema de saneamiento y evacuación de aguas,- reparación de la rampa de bajada a la zona de semisótano, todo ello bajo apercibimiento de que para el caso de que los demandados no realicen dichas obrasen término de un mes, estas se llevarán a cabo por la parte actora con cargo y por cuenta de los demandados con expresa condena al pago de las costas procesales causadas al actor. Absueltos aquellos de la indemnización que por daños y perjuicios fue instada. Desestimando íntegramente la demanda formulada frente a don Marcelino en su condición de Arquitecto Superior, quien asumirá las costas causadas a su instancia ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada demanda en el ejercicio de la acción que confiere al dominus operis el Art.

1.591 del código civil, frente a los intervinientes en la construcción, por la existencia de vicios ruinógenos, demanda deducida frente al promotor, arquitecto técnico y arquitecto superior, y, estimada la demanda frente a los dos primeros, se alza el promotor demandado en el presente recurso, alegando falta de acción e inexistencia de ruina.

El primero de sus alegatos lo dirige contra el...

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