DECRETO 166/2008, de 26 de agosto, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

166/2008, de 26 de agosto, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia

El Decreto 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, adecuó la estructura orgánica del Departamento a las nuevas necesidades de la Administración de justicia y del sistema penitenciario y organizó el Departamento para el ejercicio de sus funciones en la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia. Este Decreto constituyó un paso esencial en la adecuación organizativa del Departamento de Justicia a los nuevos retos planteados y mantuvo, transitoriamente, las unidades con rango de subdirección general e inferiores, adscritas provisionalmente a las unidades directivas creadas.

Por el Decreto 149/2007, de 10 de julio, se reestructuró la organización territorial del Departamento de Justicia, y por el Decreto 171/2007, de 31 de julio, se reestructuró el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General.

Mediante el Decreto 197/2007, de 10 de septiembre, de estructuración de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, y con la finalidad de garantizar la prestación de un servicio público de la justicia próximo a la ciudadanía, ágil, de calidad y eficiente, priorizando la aplicación de las disposiciones del Estatuto en materia de justicia, la puesta en marcha del nuevo modelo organizativo en la oficina judicial y el impulso de la justicia de paz y de proximidad, se estableció la estructura orgánica de la mencionada unidad directiva.

Con el Decreto que ahora se aprueba se completa, pues, la reestructuración iniciada por el Decreto 12/2007, de 16 de enero.

Con respecto a la Secretaría General del Departamento, que tiene las funciones y las competencias que le son propias y le son asignadas de acuerdo con la normativa vigente, y asume las otras que le son delegadas por el consejero o la consejera de Justicia, mantiene, esencialmente, la estructura fijada por el Decreto 12/2007, de 16 de enero. Así, de la Secretaria General dependen la Dirección General de Gestión de Infraestructuras, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, la Dirección de Servicios, la Asesoría Jurídica, el Gabinete Técnico, y las gerencias y los servicios territoriales; se suprimen el Área de Auditoría de Gestión y la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación; y el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pasa a depender directamente de la Secretaría General. Finalmente, mantienen la adscripción al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General el Programa para la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

La asunción por parte de la Generalidad de nuevas competencias en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones hace necesario reforzar la estructura de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas mediante la creación de una Subdirección General de Entidades Jurídicas.

Por otra parte, el incremento significativo de nuevos centros y equipamientos, dependientes del Departamento de Justicia, que se tienen que poner en funcionamiento en un futuro inmediato y a medio plazo, conlleva la adecuación de la estructura orgánica de la Dirección General de Gestión de Infraestructuras, con el fin de dar una respuesta eficaz y eficiente a los retos que en esta materia se programan y prevén.

Ahora bien, estas nuevas infraestructuras programadas en el Plan de Gobierno, afectan y afectarán también a otros órganos y áreas de los servicios centrales del Departamento, en los ámbitos de recursos humanos, gestión económica, equipamiento de inmuebles, sistemas informáticos y de telecomunicación y otros, por lo tanto, hace que esta reestructuración se extienda al resto de la estructura orgánica de la Secretaría General.

El Gabinete Técnico se configura como una unidad compacta con el objetivo apoyar el desarrollo institucional del Departamento en los ámbitos de la programación y búsqueda de mecanismos para la toma de decisiones, la planificación estratégica y operativa y la evaluación, la mejora y certificación interna y externa de la calidad. Mediante sus unidades organizativas participa en el establecimiento de las políticas institucionales necesarias, así como en el diseño, la implantación y el seguimiento de procedimientos y de instrumentos para su desarrollo. Por lo tanto, se integran dentro del Gabinete Técnico, las competencias del Área de Auditoría de Gestión y del Área de Proyectos de Desarrollo Organizativo.

En cuanto al ámbito de los servicios penitenciarios y de justicia juvenil, elemento fundamental de la ejecución penal en un estado social y democrático de derecho, que quiere hacer de la pena un instrumento de reinserción y que apuesta por abrir el sistema penitenciario a la participación social, se refuerzan las capacidades que tienen que permitir un crecimiento significativo de las medidas penales alternativas para personas adultas. La consecución de este objetivo aconsejó situar, en el Decreto 12/2007, de 16 de enero, bajo una misma Dirección General los servicios de justicia juvenil, basados fundamentalmente en medidas a la comunidad, con las medidas alternativas para las personas infractoras adultas.

Con respecto a la estructura de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, dependen de ella la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario, la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil, la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y el Servicio de Inspección, asimismo, se mantiene la adscripción en el Departamento de Justicia mediante esta Secretaría del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE).

Asimismo, se pretende, mediante este Decreto, racionalizar la estructura de las subdirecciones generales y de los órganos subordinados que quedaron transitoriamente adscritos a las dos direcciones generales tal como prevé la disposición transitoria, apartado 3, del Decreto 12/2007, de 16 de enero. Así, la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, ahora dependiente de la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario, pasa a depender de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

Por todo eso, y de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 35

Secretaría General

Sección 1 Artículos 1 y 2

Funciones y estructura

Artículo 1

Secretario o secretaria general

El secretario o secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del consejero o consejera.

Asimismo, le corresponde supervisar y hacer el seguimiento de las políticas públicas en materia de infraestructuras competencia del Departamento y de derecho y de entidades jurídicas.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General

2.1 De la Secretaría General dependen los órganos y el área siguientes:

  1. La Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

  2. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

  3. La Dirección de Servicios.

  4. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  5. La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  6. El Gabinete Técnico.

2.2 Las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, de Barcelona Norte y de Barcelona Sur y los servicios territoriales en la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran del Departamento de Justicia, dependen orgánicamente de la Secretaría General y tienen las funciones, la estructura, la asimilación orgánica y la dependencia funcional que prevé el Decreto 149/2007, de 10 de julio.

2.3 El Programa para la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat se adscribe a la Secretaría General en los términos que establece el Decreto 382/2006, de 17 de octubre.

2.4 El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, se adscribe al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General y tiene la estructura orgánica que establece el Decreto 171/2007, de 31 de julio.

Sección 2 Artículos 3 a 5

Dirección General de Gestión de Infraestructuras

Artículo 3

Dirección General de Gestión de Infraestructuras

3.1 A la Dirección General de Gestión de Infraestructuras le corresponden las funciones siguientes:

  1. Dirigir la planificación de infraestructuras del Departamento de Justicia.

  2. Articular las inversiones en programas de actuación a corto plazo.

  3. Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de estas...

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