DECRETO 12/2007, de 16 de enero, de reestructuracióndel Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se adscriben al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de justicia, los servicios penitenciarios y la justicia juvenil y el derecho civil y las entidades jurídicas.

Ahora, es necesario adecuar la estructura orgánica del Departamento de Justicia a las nuevas necesidades de la Administración de justicia y del sistema penitenciario, así como a los objetivos y prioridades que marcarán la actuación del nuevo Gobierno. En este sentido, el Departamento priorizará la consecución de los objetivos que se expresan a continuación enmarcados en dos de sus tres ámbitos de actuación.

En el ámbito de los servicios en la Administración de justicia, deberá garantizarse la prestación de un servicio público de la justicia próximo a la ciudadanía, ágil, de calidad y eficiente, priorizando la aplicación de las disposiciones del Estatuto en materia de justicia, la puesta en marcha de la nueva oficina judicial y el impulso de la justicia de paz y de proximidad. Esto requiere una estructura orgánica reforzada como la que crea este Decreto.

En el ámbito de los servicios penitenciarios y de justicia juvenil, elemento fundamental de la ejecución penal en un estado social y democrático de derecho, que quiere hacer de la pena instrumento de reinserción y que apuesta por abrir el sistema penitenciario a la participación social, se reforzarán las capacidades que deben permitir un crecimiento significativo de las medidas penales alternativas para personas adultas. La consecución de este objetivo recomienda situar bajo una misma dirección general a los servicios de justicia juvenil, basados fundamentalmente en medidas a la comunidad, con las medidas alternativas para las personas infractoras adultas.

La consecución de estos objetivos requiere una estructura orgánica adecuada y proporcionada a las funciones y proyectos que se quieren priorizar. Así, este Decreto constituye el primer paso en la construcción institucional de un Departamento de Justicia adecuado a los retos planteados. Una vez consolidados los cambios derivados del presente Decreto, se racionalizará la estructura de las subdirecciones generales y de los órganos subordinados a través de un posterior desarrollo normativo. Transitoriamente se mantienen las unidades con rango de subdirección general e inferiores, se adscriben provisionalmente a las unidades que crea el presente Decreto y se mantienen sus funciones, en los términos que se indican en las disposiciones transitorias, hasta que el futuro decreto complete la reestructuración que ahora se inicia.

Por todo esto, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Organización general del Departamento de Justicia

Artículo 1

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña que tiene encomendadas la propuesta y la ejecución de las directrices del Gobierno en las materias siguientes:

a) Las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña.

b) Los servicios penitenciarios, la rehabilitación y la justicia juvenil.

c) La conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña.

d) Las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales, las academias, los notarios o notarias y los registradores o registradoras.

Artículo 2

Organización del Departamento de Justicia

2.1 Bajo la dependencia de su persona titular, el Departamento de Justicia ejerce sus funciones, mediante los órganos siguientes, en los términos que se establecen en el presente Decreto:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

c) La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.2 El/La consejero/a de justicia dirige, coordina y controla la actividad del Departamento y cuenta con la asistencia del Gabinete del Consejero o Consejera, en los términos previstos en el Decreto 345/2006, de 19 de septiembre.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR