DECRETO 149/2007, de 10 de julio, de reestructuración de la organización territorial del Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

149/2007, de 10 de julio, de reestructuración de la organización territorial del Departamento de Justicia.

El Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia, adaptaba su estructura al nuevo modelo de división territorial de la Generalidad de Cataluña y a una distribución más equilibrada de la prestación de los servicios que son competencia de este Departamento. Se dotaba, por lo tanto, de una organización homogénea, más descentralizada en la prestación del servicio y más adaptada a la nueva configuración de los servicios centrales.

El Decreto 250/2006, de 6 de junio, modificado por el Decreto 410/2006, de 31 de octubre, creó las unidades administrativas dentro del ámbito de la Administración de justicia en Cataluña. El mencionado Decreto 250/2006 adscribió las unidades administrativas a los servicios de Apoyo Judicial y Penitenciario de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur; y en las secciones de Apoyo Judicial y Penitenciario de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran.

El Decreto 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, adecuó la estructura orgánica del Departamento a las nuevas necesidades de la Administración de justicia y del sistema penitenciario y de justicia juvenil.

Así, en el ámbito de los servicios a la Administración de justicia y con el fin de garantizar la prestación de un servicio público de la justicia, próximo a la ciudadanía, ágil, de calidad y eficiente, priorizando la aplicación de las disposiciones del Estatuto en materia de justicia, la puesta en marcha de la nueva oficina judicial y el impulso de la justicia de paz y de proximidad, se crearon la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia y las direcciones generales de Modernización de la Administración de Justicia y la de Recursos de la Administración de Justicia.

En el ámbito de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y de Justicia Juvenil, con la finalidad de reforzar las capacidades para permitir un crecimiento significativo de las medidas penales alternativas para personas adultas, se sitúan en una misma dirección general los servicios de justicia juvenil y las medidas alternativas para personas infractoras adultas. Por este motivo, se distribuyeron las funciones entre las dos direcciones generales ya existentes, es decir, que la Dirección General de Justicia Juvenil pasa a denominarse Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil, para responsabilizarse también de todas las medidas penales en la comunidad para las personas adultas; mientras que la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario centra su función en la supervisión de los centros penitenciarios y en la gestión del conjunto de medidas penitenciarias de internamiento.

Es en este nuevo contexto en el que se enmarca la modificación del Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia, desdoblando el actual Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario en dos, el de Apoyo Judicial y el de Apoyo a la Ejecución Penal, consiguiendo que las dos secretarías sectoriales, tengan, dentro de la organización territorial, un interlocutor diferenciado para los dos ámbitos sectoriales, y también con el fin de ajustar la estructura que depende de ellas, con la finalidad de dar impulso a los nuevos retos que se plantean en estos ámbitos competenciales.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Estructura, dependencia y funciones de los órganos territoriales del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura

1.1 El Departamento de Justicia se estructura en el ámbito territorial, por una parte, en seis servicios territoriales que ejercen sus funciones en los ámbitos territoriales siguientes:

  1. Cataluña Central: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, con sede en Manresa.

  2. Girona: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva, con sede en Girona.

  3. Lleida: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell, con sede en Lleida.

  4. Tarragona: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès, con sede en Tarragona.

  5. Les Terres de l'Ebre: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre, con sede en Tortosa.

  6. L'Alt Pirineu i Aran: comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran, con sede en La Seu d'Urgell.

    1.2 Por otra parte, la prestación de servicios del Departamento de Justicia en el ámbito de Barcelona se ejerce a través de cuatro gerencias territoriales con la siguiente división:

  7. Barcelona Ciudad, con sede en Barcelona.

  8. Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, con sede en la Ciudad de la Justicia, ubicada en los municipios de L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona.

  9. Barcelona Norte: partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers, Mollet del Vallès, Sabadell, Terrassa, Cerdanyola del Vallès, Rubí, Mataró y Arenys de Mar, con sede en Santa Coloma de Gramenet.

  10. Barcelona Sur: partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, Martorell, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès, con sede en Sant Feliu de Llobregat.

Artículo 2

Dependencia orgánica y funcional

Los Servicios Territoriales y las Gerencias Territoriales del Departamento de Justicia están adscritos a la Secretaría General y dependen funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 3

Funciones

3.1 A los Servicios Territoriales y las Gerencias Territoriales del Departamento de Justicia, con rango orgánico asimilado a subdirección general, les corresponde:

  1. Representar al Departamento de Justicia en su ámbito territorial.

  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Justicia.

  3. Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ellos, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

  4. Impulsar y desarrollar los programas de actuación que determine el Departamento y en especial aquéllos que tengan por objeto agilizar el funcionamiento de la justicia y mejorar la atención a la ciudadanía.

  5. Elaborar los datos, los estudios y los informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

  6. Velar por la actualización de los contenidos de los diversos canales de información y de comunicación relacional dentro del ámbito de su competencia.

  7. Las funciones que tengan expresamente delegadas.

3.2 Los Servicios Territoriales, como representantes del Departamento en su ámbito territorial correspondiente, formarán parte del Consejo de Dirección de la Administración Territorial de la Generalidad regulado en el artículo 6.1 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo. La Gerencia Territorial de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat coordina la función de representación de las diferentes gerencias territoriales y formará parte del Consejo de Dirección de la Administración Territorial correspondiente, en representación de todas las gerencias territoriales. La persona titular de la Secretaría General puede prever la asistencia al Consejo de Dirección mencionado de otra gerencia territorial en lugar de la Gerencia Territorial de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

Capítulo 2 Artículos 4 y 5

Estructura de los Servicios Territoriales y Gerencias Territoriales del Departamento de Justicia

Artículo 4

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona, y Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur

Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona, y las Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur se estructuran en:

  1. Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras.

  2. Servicio de Apoyo Judicial.

  3. Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal.

Artículo 5

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran

Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre i L'Alt Pirineu i Aran se estructuran en:

  1. Sección de Gestión Económica, Personal y Obras

  2. Sección de Apoyo Judicial

  3. Sección de Apoyo a la Ejecución Penal

Capítulo 3 Artículos 6 a 8

Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las Gerencias Territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y...

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