DECRETO 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El Servicio de Ocupación de Cataluña es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Trabajo e Industria, que se creó mediante la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña. Este organismo nació con el objeto de gestionar e integrar el conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar la ocupación estable y de calidad y el autoempleo; prevenir y reducir la desocupación y ofrecer protección a las personas desocupadas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; ejercer la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para lograr la mejora de la ocupación mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de lograr una mejora de la ocupación de los trabajadores y trabajadoras y una competitividad más grande en el tejido empresarial.

Mediante el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria, se dota a este organismo de una estructura orgánica, que ya había empezado a perfilarse anteriormente en el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de varios departamentos de la administración de la Generalidad. Sin embargo, ninguna de estas normas llega a desarrollar totalmente la estructura orgánica necesaria para desarrollar las funciones encomendadas a este organismo; es por esta razón que se ha puesto en marcha una nueva reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña con el intento, fruto de la experiencia lograda durante su funcionamiento, de desarrollar órganos que todavía no se habían definido y para diseñar un nuevo concepto de estructura en el territorio que acerque los servicios que ha de ofrecer este organismo a las necesidades de la ciudadanía.

En consecuencia, visto lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Servicio de Ocupación de Cataluña

1.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), organismo autónomo de carácter administrativo, ejerce las funciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

1.2 Para el cumplimiento de estas funciones dispone de dos órganos de gobierno: el Consejo de Dirección y el director/a.

1.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña establecerá con el Departamento de Trabajo e Industria un contrato programa, de cuatro años de duración, donde se especificarán, entre otros:

a) Los objetivos y los criterios de la dirección estratégica que ejercerá el Departamento.

b) El marco para la transferencia de recursos y obligaciones finalistas.

c) La evaluación y el control de gestión y de calidad con carácter periódico para verificar el cumplimiento y el desarrollo del conjunto de actuaciones de este organismo.

Artículo 2

Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña

2.1 La Dirección es un órgano con rango orgánico de Secretaría General, en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/19889, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

2.2 Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección de Programas, con rango orgánico de Dirección General.

b) Dirección de la Red Ocupacional, con rango orgánico de Dirección General.

c) Gerencia, con rango orgánico de Subdirección General.

d) Secretaría Técnica, con rango de Subdirección General.

e) Servicio Jurídico.

Artículo 3

Dirección de Programas

3.1 A la Dirección de Programas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de desarrollo de políticas activas de ocupación, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y dirigir la ejecución.

b) Hacer la coordinación y el seguimiento de la planificación de acciones del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, velando por su adecuación y ajuste a los objetivos estratégicos de la Dirección del SOC.

c) Impulsar la participación activa del SOC en el fortalecimiento técnico y en el desarrollo de procesos de evaluación externa e interna del Consorcio de Formación Continua.

d) Garantizar la coordinación funcional y estadística entre el Consorcio de Formación Continua, el SOC y otros órganos de la Generalidad de Cataluña dentro de su ámbito competencial.

c) Impulsar, planificar y coordinar la gestión de los programas ocupacionales que se ejecuten desde los diferentes órganos del SOC, siguiendo las directrices de la Dirección del SOC.

d) Hacer las propuestas de mejora y de creación de los servicios ocupacionales que se ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y con las directrices de otras entidades estatales y europeas.

e) Evaluar la eficacia y eficiencia social de los servicios y programas ocupacionales, según las particularidades de cada territorio y de acuerdo con el cumplimiento de los criterios y estándares a cumplir.

f) Derivar a los órganos de dirección del SOC la información necesaria sobre el desarrollo y el cumplimiento de objetivos en materia de programas ocupacionales, para contribuir a la toma de decisiones estratégicas.

g) Impulsar el diseño de criterios y metodologías para la prestación de servicios de ocupación.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

3.2 Para el cumplimiento de estas funciones, de la Dirección de Programas depende la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación.

Artículo 4

Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación

4.1 A la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución y la gestión del Plan de desarrollo de políticas activas de ocupación, en términos de objetivos, actividades y plazos de forma territorializada.

b) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña, el seguimiento y el control del resultado de las acciones que, en materia de mejora de la ocupación o en materia de creación de ocupación, se lleven a cabo desde las diferentes líneas de políticas activas de ocupación.

c) Elaborar propuestas sobre nuevos servicios ocupacionales, para que el diseño de las políticas activas se adecue a las necesidades del mercado laboral, así como modificaciones sobre los existentes.

d) Elaborar propuestas de políticas activas de ocupación con la finalidad de evitar la segregación de género en el mercado laboral y para que se creen ocupaciones de más calidad para las mujeres.

e) Diseñar y aportar metodologías y apoyo técnico a los órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña, consorcios y entidades que prestan servicios ocupacionales.

f) Proponer y aplicar criterios de colaboración, de otorgamiento y de evaluación de las entidades prestamistas de servicios ocupacionales, y elaborar las herramientas de aplicación de estos criterios.

g) Elaborar las propuestas de convocatorias de subvenciones e instrucciones para que las direcciones territoriales gestionen la correspondiente tramitación administrativa.

h) Hacer el seguimiento de la justificación económica de las entidades perceptoras de subvenciones en colaboración con las direcciones territoriales.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

4.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación se estructura y se organiza en:

a) Servicio de Promoción de la Ocupación.

b) Servicio de Igualdad de Oportunidades.

c) Servicio de Calificación Profesional.

d) Servicio de Orientación e Intermediación.

e) Área de Desarrollo Metodológico.

Artículo 5

Servicio de Promoción de la Ocupación

5.1 Al Servicio de Promoción de la Ocupación le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar, impulsar y proponer la ejecución y la gestión de las acciones y programas de promoción de la ocupación, el desarrollo local y los programas de formación y ocupación, según las instrucciones y los objetivos del Servicio de Ocupación de Cataluña en esta materia.

b) Definir y planificar, en coordinación con las direcciones territoriales, los objetivos a cumplir y territorializarlos.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación de los resultados y del impacto de la gestión de las acciones y programas y hacer propuestas de mejora, de acuerdo con las necesidades de mercado de trabajo y del mundo de la economía.

d) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios, así como para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del servicio, de acuerdo con los criterios y principios generales establecidos por el Área de Desarrollo...

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