DECRETO 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación15 Julio 2022

La Comunidad de Madrid cuenta con una red de cinco Centros de Formación e Innovación Territorial, un centro de Innovación y Formación Regional y tres Centros de Formación Ambiental, regulados en el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid.

A la vista de la rápida evolución de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ella se derivan. Por ello la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes.

En este contexto de mejora cualitativa de la calidad de la enseñanza, cobra un papel relevante la formación y la actualización profesional docente.

Además, asistimos a una expansión de la formación internacional, fruto del interés extendido en todos los países de nuestro entorno por conocer y compartir buenas prácticas.

Para asumir este reto es necesario que uno de los pilares estructurales del sistema educativo, los docentes, esté adecuadamente formado. Para ello, es imprescindible articular un procedimiento de formación inicial del profesorado, tras el proceso selectivo, que será específico, habilitante y evaluable, y que garantizará que los docentes en prácticas adquieran las competencias y las técnicas pedagógicas adecuadas, según lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, se debe mantener la actualización profesional y la formación permanente, según lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid. También se debe fomentar el desarrollo de las competencias docentes en liderazgo, gestión del aula, capacitación digital, orientación académico profesional o aquellas nuevas iniciativas que puedan surgir en el campo de la investigación como la Inteligencia Artificial o el Aprendizaje Automático, que cobran especial relevancia, así como formación de nivel Básico de prevención de riesgos laborales establecida en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que permita transmitir unas nociones mínimas en la materia y fomentar la cultura preventiva.

Por otro lado, es necesario familiarizar continuamente a los docentes con aquellas nuevas líneas de trabajo metodológico con los alumnos, metodologías basadas en proyectos, aprendizaje y servicio, trabajo colaborativo, así como todas aquellas iniciativas que faciliten alcanzar las competencias blandas de los alumnos. Es fundamental trabajar y desarrollar estas acciones con los docentes para fortalecer estas mismas habilidades en los alumnos, dotándoles de estrategias para el aprendizaje a lo largo de la vida que les permitan afrontar, como ciudadanos, las situaciones que se puedan plantear en un futuro. De igual modo, favorecer líneas de trabajo e investigación con universidades españolas e internacionales que posibiliten avanzar para alcanzar la excelencia en educación.

Asimismo, es imprescindible atender al mandato del artículo 32 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, de otorgar carácter prioritario a la formación del profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales.

Todo ello implica múltiples relaciones con entidades, visitas a centros educativos donde aprender otros enfoques pedagógicos, otras prácticas, distribuciones y usos de las instalaciones y recursos, establecer relaciones con otros centros y modelos educativos nacionales y extranjeros que puedan servir de referencia basadas en su éxito previo, así como acercar de diversas maneras la escuela a la empresa y la empresa a la escuela.

Para poder dar respuesta a todos estos nuevos retos es necesario actualizar la red pública de centros de formación del profesorado, adecuándola a las nuevas necesidades y a los medios técnicos de que se dispone para el desarrollo de sus actividades, y ajustar la orientación de la formación hacia fórmulas que permitan dar respuesta a los retos del futuro en el ámbito educativo.

La red de formación existente no puede cubrir las nuevas necesidades descritas, por lo que resulta indispensable la creación del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa como órgano encargado de organizar la nueva formación de los docentes no universitarios.

La finalidad de este nuevo Instituto es el desarrollo de una formación completa que facilite la incorporación de los nuevos docentes a la función educativa, la actualización y formación permanente del profesorado, así como la acreditación de competencias específicas docentes y la investigación educativa.

La creación del Instituto pivota sobre la necesidad de dotar al profesorado, a los equipos directivos y a los coordinadores de los distintos proyectos (Tecnologías de la Información y la Comunicación, bilingüismo, Coordinador de Estrategia Académico Profesional, Innovación o cualquier otro que se implemente) de una formación especializada, inicial y permanente, que los convierta en motor de la transición hacia un sistema educativo más abierto y permeable a los nuevos retos sociales, basada en la observación y las experiencias compartidas.

La red de formación seguirá contando con el apoyo de los Centros Territoriales de Innovación y Formación y los Centros de Formación Ambiental para dar apoyo en la función de formación permanente del profesorado y el Centro de Formación para Intercambios Internacionales se incorpora a la misma con el fin de fomentar la formación en el extranjero y el conocimiento de prácticas docentes fuera de España.

El contenido de este decreto se adecua al principio de buena regulación establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se fundamenta en la necesaria reestructuración de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid con el objetivo de mantener la actualización profesional y el desarrollo de las competencias del personal docente no universitario, familiarizar a este personal con las nuevas líneas de trabajo metodológico con los alumnos y con las nuevas experiencias internacionales, dentro del Marco Europeo de la Competencia Digital del Profesorado (DigComEdu).

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, evita imponer obligaciones no imprescindibles a sus destinatarios.

En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta norma se ha expuesto en el Portal de Transparencia, facilitando a los ciudadanos el acceso a los informes y trámites realizados para su aprobación.

En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Para la elaboración de este decreto se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio,

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la...

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