DECRETO 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la formación en el respeto y la defensa del medio ambiente y la relación con el entorno social, económico y cultural como principio básico para el desarrollo de la actividad educativa.

En el currículum de las distintas etapas educativas, la educación ambiental ha cobrado el estatuto de tema transversal para el logro de una formación integral del alumnado. Es, pues, de una gran importancia dedicar a dicha área la atención que, sin duda, se merece.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia para realizar el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, propició la asunción por parte de la Comunidad de Madrid de la plena competencia en materia de educación no universitaria.

Por otra parte, el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Educación, menciona en su artículo 7.1.a) "la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado" como una de las competencias concretas que le corresponden a esta Consejería.

Según estas atribuciones y competencias, y considerando que la organización de la formación del profesorado constituye un requisito para la mejora de la calidad de la enseñanza, se hace necesario proceder a la creación, dentro de la Red de Formación Permanente del Profesorado y Apoyo a la Función Docente de la Comunidad de Madrid, de los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid en los que se continúe la larga experiencia formativa llevada a cabo con profesores y alumnos desde los talleres de la naturaleza y albergues a través de experiencias curriculares vinculadas directamente con la Consejería de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y según lo establecido en los artículos 21 y 50.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Primero

Objeto

  1. o Se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid que aparecen relacionados en el Anexo I, como centros de formación de régimen singular, que tendrán por finalidad la realización de actividades de Formación Ambiental, dirigidas al profesorado y alumnado de niveles anteriores a la Universidad, mediante el...

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