DECRETO 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El Decreto 58/2022, de 15 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y organización administrativa. Previó en su artículo 1 que la Xunta de Galicia está integrada por las vicepresidencias y consellerías que relaciona, entre las que se encuentra la Consellería del Medio Rural.

Esta estructura se desarrolló mediante el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que reguló un segundo nivel organizativo, en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público. En particular, en su artículo 10, previó la composición de la Consellería del Medio Rural y especificó los órganos de dirección y los organismos o entes que están adscritos a la mencionada consellería, incluyendo como novedad la adscripción de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Con anterioridad a estas normas, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, ya había regulado la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Este decreto se modificó en varias ocasiones a través del Decreto 114/2021, de 22 de julio, y más recientemente por el Decreto 46/2022, de 21 de abril, y por el Decreto 109/2022, de 16 de junio.

En la actualidad, diversas razones exigen la elaboración de un nuevo decreto de estructura de la Consellería del Medio Rural a través del cual se aborden las necesidades presentes. Una de ellas es la de potenciar el papel y las funciones que deben desempeñar las oficinas agrarias comarcales (OAC), teniendo presente su consideración como punto de información más próximo en el entorno de las explotaciones agrarias, así como el grado de especialización técnica con el que cuenta el personal que las atiende. Esta exigencia deriva de la nueva Política Agrícola Común (PAC), que dispone que los Estados Miembros deben garantizar la existencia de servicios de asesoramiento a las explotaciones con fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y empresas rurales en el plano económico, medioambiental y social. Por lo tanto, a fin de conseguir este objetivo es preciso crear una unidad, con nivel de subdirección general, que desarrolle una función de planificación de la extensión agraria y de coordinación y orientación en esta materia.

En consonancia con lo anterior, en el decreto de estructura se pretende regular de forma más racional las actuaciones a desarrollar en las oficinas agrarias comarcales, que a partir de esta norma se denominan oficinas rurales, aprovechando todo el potencial con el que cuentan, al tratarse de unidades muy próximas a la ciudadanía del ámbito rural, con una importante dotación de personal, lo que permite el desarrollo de sus actuaciones en más ámbitos materiales de interés del medio rural que los asumidos hasta la actualidad. La nueva denominación se considera más acorde e idónea a su ámbito y funciones.

Con este nuevo decreto se introducen, además, una serie de puntualizaciones competenciales en las diversas subdirecciones y servicios, perfilando de forma más exacta y aproximada a la realidad las competencias que deben desarrollar cada uno de ellos.

En esta norma se prevé asimismo, la transitoriedad de la regulación de la dirección general competente en materia de desarrollo rural y de la subdirección y servicios competentes en esa materia existentes en la consellería, en coherencia con la exigencia de adaptar las normas reguladoras del ente de derecho público Agencia Gallega de Desarrollo Rural a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia para las agencias públicas autonómicas, y conforme con la consiguiente adscripción a la agencia de los órganos y unidades de esa dirección general y de los servicios territoriales competentes en materia de infraestructuras agrarias, que exigirá la modificación del decreto que regula sus estatutos. Esto justifica que la disposición final segunda supedite la eficacia de la modificación de la estructura de la consellería, que afecta a esa dirección general, a la aprobación de unos nuevos estatutos de la Agencia Gallega de la Desarrollo Rural.

Por último, este decreto tiene por objeto refundir en una única norma las modificaciones que se operaron sobre el anterior decreto de estructura, actualizar la regulación competencial, así como plasmar una estructura y funciones de la consellería acorde con los principios de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que regula el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y que deben presidir la actuación de las administraciones públicas.

En consecuencia, procede acometer mediante este decreto la regulación de la nueva estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, teniendo en consideración los objetivos a conseguir y las nuevas necesidades a afrontar.

De acuerdo con lo expuesto y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con los informes previos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1 Competencias

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al cual, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal, sin perjuicio de las competencias de las vicepresidencias y otras consellerías de la Xunta de Galicia. Estas competencias se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. El/la conselleiro/a.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Defensa del Monte.

    4. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

    5. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

  2. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

    1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

    2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

    3. Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

    4. Agencia Gallega de la Industria Forestal.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 25

Órganos centrales

Sección 1ª El/La conselleiro/a Artículo 3
Artículo 3 El/La conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Sección 2ª La Secretaría General Técnica Artículos 4 a 11
Artículo 4 La Secretaría General Técnica
  1. La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería. Además es la autoridad de gestión de la planificación estratégica de los programas de desarrollo rural financiados con fondos europeos.

  2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos bajo su dependencia orgánica y funcional:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Coordinación Administrativa.

    3. Subdirección General de Contratación.

    4. Subdirección General de Régimen Jurídico.

    5. Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos de Desarrollo Rural.

    6. Subdirección General de Planificación de la Extensión Agraria.

    7. Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas.

  3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general:

    1. La Asesoría Jurídica de Ganadería, Agricultura y Calidad Alimentaria y la Asesoría Jurídica de Desarrollo Rural y Montes, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de...

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