DECRETO 114/2021, de 22 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modificó parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.
La relevancia socioeconómica del sector primario en Galicia, en un contexto caracterizado por importantes retos como garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, exige la adecuación de la estructura orgánica del departamento competente en la materia a fin de adecuarla a esas demandas.
Así, la importancia y la complejidad de los retos señalados hacen necesario reforzar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, en particular en dos concretos ámbitos: la prevención y defensa contra los incendios forestales y la planificación y ordenación forestal, que ya en el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, se configuraban con autonomía, al establecerse dos centros directivos independientes: la Dirección General de Defensa del Monte y la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
Así, según lo establecido en dicho Decreto 149/2018, a la Dirección General de Defensa del Monte le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales y la vigilancia de incumplimientos, estructurando dicho centro directivo en dos subdirecciones generales; la Subdirección General de Prevención y la Subdirección General de Extinción, y un servicio directamente dependiente de la Dirección General, el Servicio de Gestión de Fondos y Coordinación.
La complejidad de las tareas atribuidas al órgano directivo, la creciente importancia y la especial relevancia atribuida a las tareas de prevención en la lucha contra los incendios forestales, que se sitúan como la punta de lanza de los instrumentos de lucha contra el fuego, hacen evidente que la existencia hasta este momento de un único servicio, el de Actuaciones Preventivas, dependiente de la Subdirección General, resulta insuficiente. Así, al servicio de Actuaciones Preventivas se le atribuye la elaboración, tramitación y seguimiento de los planes anuales de actuación; las infraestructuras preventivas lineales, o el Plan de quemas controladas, aspectos ellos con un perfil claramente técnico, junto con los cuales asumía también la gestión de las subvenciones preventivas y las acciones subsidiarias propias. La especificidad e intensidad de las tareas técnicas preventivas, difícilmente compatibles con las relacionadas con la gestión de las medidas de fomento, dificultaban un adecuado desarrollo de estas últimas y, por lo tanto, su óptima gestión, de manera tal que resulta imprescindible la creación de...
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