DECRETO 46/2022, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y previó en su artículo 1 que la Xunta de Galicia está integrada por las vicepresidencias y consellerías que relaciona, entre las que se encuentra la Consellería del Medio Rural.
Esta estructura se desarrolló mediante el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, que estableció la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. En particular, en su artículo 10 reguló la composición de la Consellería del Medio Rural y especificó los órganos de dirección y los organismos o entes que están adscritos a ella.
Con anterioridad a estas normas, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, ya había regulado la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Esta norma precisa de unas modificaciones puntuales a fin de adecuarse a la normativa estatal en la materia de cadena alimentaria y a las necesidades surgidas por razón de las materias de competencia de la consellería.
En particular, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en la modificación que introdujo la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, previó que las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos de autonomía y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de esa ley, designarán a las autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en ella en sus territorios, que tendrán, cuando menos, las funciones que esta ley atribuye a la Agencia de la Información y Control Alimentarios, O.A., en materia de control del cumplimiento de lo dispuesto en ella en el ámbito de las competencias propias de la comunidad autónoma. En relación con esa obligación, este decreto afronta la necesidad de contar con una unidad que asuma las competencias citadas en el...
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