DECRETO 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Asimismo, por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, se modificó parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Con el Decreto 149/2018 se pretende el refuerzo del ámbito rural, a los efectos de aprovechar la potencialidad de este sector estratégico de Galicia, atendiendo principalmente a las propias necesidades del sector y, en especial, en la prevención y extinción de incendios, respecto de la cual la experiencia acumulada en los últimos años, hace necesaria la creación de un centro directivo propio e independiente de la gestión forestal que acometa la defensa integral del monte en Galicia. Procede, pues, determinar la estructura orgánica y funcional adecuada para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa. De igual forma, la creación de este nuevo centro directivo trae consigo la necesaria modificación parcial del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, a fin de adaptarlo a la nueva estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Se excluye la regulación de la estructura orgánica del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya que el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya contiene su estructura orgánica, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Asimismo, el decreto completa la relación de órganos colegiados adscritos a la consellería y creados por normas anteriores en el tiempo. Respecto de la entidad Agencia Gallega de Calidad Alimentaria, creada en el Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se aprueban sus estatutos, se realizan algunas adaptaciones necesarias en su estructura, en aras de la optimización de su funcionamento.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estrutura orgánica de la Consellería del Medio Rural, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De acuerdo con lo expuesto y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con los informes previos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Competencias

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persoa titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. El/la conselleiro/a.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Defensa del Monte.

    4. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

    5. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

    6. Dirección General de Desarrrollo Rural.

  2. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

    1. El organismo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

    2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

    3. El ente público Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 25

Órganos centrales

Sección 1ª El/la conselleiro/a Artículo 3
Artículo 3 El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Sección 2ª La Secretaría General Técnica Artículos 4 a 10
Artículo 4 La Secretaría General Técnica
  1. La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería y es la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural (PDR).

  2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos bajo su dependencia orgánica y funcional:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Coordinación Administrativa.

    3. Subdirección General de Contratación.

    4. Subdirección General de Régimen Jurídico.

    5. Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos.

    6. Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas.

  3. Se adscriben organicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en dicha ley, en relación con su respectiva área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5 La Vicesecretaría Genereral
  1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendadas por la persoa titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. Directamente, o a través del servicio que en ella se integra, desarrollará las siguientes funciones:

    1. La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestaraias, en coordinación con los órganos implicados.

    2. La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

    3. La coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consellería.

    4. La gestión y la tramitación de todos aquellos expedientes de gestión de gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica y, en particular, los expedientes relativos a contratos menores de gasto corriente.

    5. La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    6. Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.

    7. Coordinación del parque móbil de la Consellería, sin perjuicio de la competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas a los recursos materiales de la Consellería.

    8. Asesorar y emitir los informes solicitados por la persoa titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persoa titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

  3. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará con el...

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