STS, 15 de Febrero de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:1037
Número de Recurso596/1999
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre declaración de propiedad y otros extremos, seguidos con el número 596/99 ante el Juzgado de Primera Instancia número 264/92 ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona; recurso que fue interpuesto por don Federico , don Isidro y doña Aurora , representados por la Procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, siendo recurrida doña Eva , representada por el Procurador don Carlos Valero Saez, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, en fecha 11 de febrero de 1999, la Procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de don Federico , don Isidro y doña Aurora , interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 28/04/1994 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre declaración de propiedad y otros extremos, seguidos con el número 596/99 ante el Juzgado de Primera Instancia número 264/92 ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: "Que de conformidad con el contenido de este escrito y la documentación que se acompaña, admita a trámite el recurso extraordinario de revisión, reclame los autos principales, emplace a los interesados y, tras los trámites legales, dicte resolución por la que declare rescindida totalmente la sentencia de 28 de abril de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 264/92, seguidos a instancias de la Sr. Eva contra Isidro e Federico y doña Aurora , imponiendo a la Sra. Eva las costas del recurso si comparece y se opone".

SEGUNDO

Admitido el recurso, el Procurador don Carlos Valero Saez, en nombre y representación de doña Eva , lo impugnó mediante escrito, de fecha 5 de abril de 2000, suplicando a la Sala: "Se sirva admitir el presente escrito, con sus copias, tener por impugnado mediante la presente contestación el recurso de revisión interpuesto y ordenar su curso por los trámites que proceda hasta, en su día, resolverlo, declarando su improcedencia e imponiendo las costas a los recurrentes".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de que procede estimar la demanda de revisión.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista pública, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 9 de febrero de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita en la demanda la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona en fecha de 28 de abril de 1994, en los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 264/92, seguidos a instancia de doña Eva contra don Isidro , don Federico y doña Aurora .

SEGUNDO

En primer lugar, ha de examinarse si por los demandantes se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de tres meses para interponer el recurso de revisión, establecido en el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al cual tiene declarado esta Sala (aparte de otras, en SSTS de 13 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1995 y 24 de enero y 17 de julio de 1996) que es necesario, para la viabilidad del recurso, que el "dies a quo" del plazo referido se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar el recurrente; y como el contrato de compraventa privado acompañado como documento número 9 con la demanda iniciadora del juicio mencionado en el fundamento de derecho precedente ha sido declarado falso por sentencia dictada por el Juzgado de los Penal número 1 de Barcelona en fecha 18 de noviembre de 1998, en la causa seguida por diligencias de Procedimiento Abreviado número 8/97 de dicho órgano judicial, dimanante de las Diligencias Previas número 2394/94 del Juzgado de Instrucción número 26 de Barcelona, cuya resolución ha sido notificada a la acusación particular, ejercida por don Isidro , el 21 de enero de 1999, y la demanda de revisión ha tenido entrada en el Registro General del Tribunal Supremo en fecha de 11 de febrero de 1999, es evidente que tal presupuesto ha sido observado debidamente.

TERCERO

Se consideran como hechos constatados en este recurso de revisión los siguientes:

  1. - La parte dispositiva de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona el 28 de abril de 1994, en los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 264/92, estimó la demanda y declaraba lo siguiente: 1º, que el contrato acompañado con la demanda como documento número 9 es un contrato de compraventa perfecto, con plena validez y vigencia, por lo que don Agustín vendió y doña Eva compró el piso objeto del mismo; 2º, que la escritura otorgada en fecha 25 de marzo de 1991 ante el Iltre. Notario Sr. Rafael Herrera, mediante la cual doña Aurora , obrando en nombre propio y en nombre y representación de su hijo menor Federico , renunció a sus derechos usufructuarios sobre la herencia intestada del Sr. Agustín , y mediante la que don Federico y don Isidro aceptaron a beneficio de inventario la herencia de don Agustín , y las de doña Estela y don Agustín , es nula de pleno derecho; 3º, que la inscripción y asiento registral causados por tal escritura es nula de pleno derecho 4ª, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que los codemandados don Isidro y don Federico otorguen la correspondiente escritura pública de venta de dicho piso a favor de la actora en la que se haga constar que la demandante satisfizo la totalidad del precio, así como a otorgar cuantos documentos fueran precisos para la definitiva inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad.

  2. - La sentencia firme dictada por el Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona en fecha de 18 de noviembre de 1998 contiene los siguientes hechos probados: "La acusada Eva , mayor de edad, sin antecedentes penales, confeccionó o hizo confeccionar un documento privado, consistente en contrato de compraventa fechado en Barcelona el 10 de febrero de 1989. En dicho documento la acusada Eva adquirió la vivienda de la planta baja del número NUM000 de la calle DIRECCION000 , de Barcelona, a Agustín , por precio de dos millones de pesetas. En dicho documento la acusada estampó o hizo estampar una imitación de la firma de Agustín ; documento que la acusada Eva presentó en juicio ordinario de menor cuantía seguido ante la Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona bajo el número 264/92, dirigido contra los hijos y esposa del citado Agustín , en reclamación de la propiedad de la también citada vivienda; dictándose sentencia el 28 de abril de 1994 estimatoria de la pretensión en base al documento, condenando a los demandados a otorgar escritura pública de venta del piso a favor de la acusada".

Y, en la parte dispositiva de esta resolución, se condena a la acusada Eva , como autora de un delito de falsificación de documento privado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.

CUARTO

Para que pueda operar la causa de revisión determinada en el artículo 1796.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es preciso la concurrencia de dos requisitos: 1º, que la falsedad del documento en que se funda la sentencia hubiera sido reconocida o declarada en un proceso penal (entre otras, SSTS de 5 de octubre de 1990, 30 de junio de 1991, 16 de mayo de 1992 y 3 de diciembre de 1993); y 2º, que la sentencia impugnada haya fundado su fallo en el documento que se tacha de falso por los recurrentes, aparte de otras, SSTS de 5 de octubre de 1987 y 30 de junio de 1991); y, por la presencia de ambos presupuestos en este caso, según se deriva de los hechos constatados recién reseñados, corresponde la estimación del recurso.

QUINTO

Al acogerse la demanda de revisión, no procede hacer especial declaración de costas, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando como estimamos el recurso de revisión interpuesto por don Isidro , don Federico y doña Aurora contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona en fecha de veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 264/92, seguidos a instancia de doña Eva contra don Isidro , don Federico y doña Aurora , rescindimos en su integridad dicha sentencia.

No se hace expresa condena en costas y devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido.

Expídase certificación de esta resolución a las partes para que usen sus derechos, según les convenga.

Devuélvase el pleito al Juzgado de su procedencia con testimonio de la presente sentencia, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ; JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ SANDES. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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