SAN 49/2001, 6 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:6506

ROLLO SALA 4/1999

SUMARIO 4/1999

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN UNO

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO

D. ANTONIO DIAZ DELGADO

SENTENCIA 49/01

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de lo Penal ha visto, en juicio oral y público, la Causa dimanante del Sumario 4/1999, que siguió el Juzgado Central de Instrucción Uno por atentando terrorista.

Ha sido acusado Lucas, nacido en Mondragón el 28.06.57, hijo de Benjamín y de Aurora, sin domicilio conocido, casado, sin profesión, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el 26.01.2001, que ha estado representado por el procurador D. José-Manuel de Dorremochea Aramburu y defendido por la letrada Dña Ainhoa Baglietto Gabilondo.

Y acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la lima. Sra. Dña Blanca Rodríguez García.

Actúa como ponente el Excmo. Sr. D. SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES
  1. El 26.04.89, el Juzgado Central de Instrucción Uno inició las Diligencias Previas 117/1989, en relación con la recepción en el Ministerio de Justicia de una carta bomba. Con aquellas Diligencias, el 16.03.99 se incoó el Sumario 4/1999. en el que, con fecha 18.10.2000, se dictó auto de procesamiento contra Lucas.

  2. Recibidas las actuaciones el 19.12.2000, tuvieron que ser devueltas, mediando solicitud del Ministerio Fiscal, al Juzgado, para subsanar cierta omisión. Y, recibidas de nuevo el 06.02.2001, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Defensa, y se acordó la apertura del juicio oral respecto a Lucas.

  3. El día 25.10.2001 se ha celebrado la vista oral. Han sido oídos el acusado y cuatro testigos -un quinto fue renunciado-, y han informado peritos en explosivos, peritos en grafística y peritos en investigación criminal, han sido leídos determinados documentos.

  4. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal:

    Califica los hechos como constitutivos en la fecha de su comisión de un delito de atentado a la Autoridad, de los arts. 231-2° y 232-1 °, en concurso ideal (art. 71) con un delito de asesinato en grado de frustración, de los arts. 3, 51, 57 bis a) y 406-3° del Código Penal, Texto Refundido de 1973. Y actualmente de un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, de los arts. 16.1, 62, 138, 139-1° y 572.1.1° y 2 del Código Penal publicado por Ley Orgánica de 23.11.1995 y en vigor desde el 25.5.1996.

    Reputa autor material -art. 14.1 ° del Código Penal derogado y art. 27 y 28 párrafo primero del Código Penal vigente- al procesado Lucas.

    Sin circunstancias modificativas.

    E interesa se le impongan las penas de dieciocho años de prisión, con arreglo al nuevo Código, accesorias y costas.

  5. En igual trámite, la Defensa del acusado ha interesado la libre absolución, por no resultar probada la intervención de Lucas en los hechos.

    1. HECHOS QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS:

    En la mañana del 12 de abril 1989 se recibió en el Ministerio de Justicia una carta en cuyo exterior aparecía, como destinatario y escrito a máquina, D. Iván, Congreso de los Diputados, Carrera de San Jerónimo, Madrid, y, como remitente, impreso, Eusko Jaurlaritza, Kultura eta Turismo Salla, Vitoria-Gasteiz; así como haber sido reexpedida, el 10 de abril, desde el Congreso al Ministerio de Justicia. La carta había sido depositada en el correo el día 8 anterior, en Vitoria.

    Examinada, en el Ministerio, la carta por el aparato de rayos X, se percibió que contenía algún objeto extraño. En efecto dentro del envoltorio se hallaba dispuesto un artefacto con un detonador eléctrico y 30 gramos de cordón detonante, con elementos complementarios, de tal manera que, mediante un sistema de alivio de presión, al abrirse la carta se produjera el estallido. Explosión capaz de producir la muerte a quien manipulara la carta. Pero, avisados los especialistas de la Guardia Civil en explosivos, lograron desactivar el artilugio.

    La carta-bomba había sido enviada por ETA-Militar (organización que, dotada de armas, realiza actos violentos contra personas y patrimonios, con la invocada meta de alcanzar la independencia de Euskadi) y trataba de lograr el mayor daño posible en la persona del Sr. Iván, entonces DIRECCION000. La organización reivindicó, el 23 de abril, la remisión de aquella carta explosiva.

    El procesado Lucas (nacido en 1957, entonces sin antecedentes penales) pertenecía, por aquellos días, a ETA. El 18 de marzo de 1991 fue detenido en Biarritz cuando salía de un edificio, sito en el número NUM000 de la calle de DIRECCION001, en cuya planta NUM001 se hallaba la vivienda de Everardo y de Rocío, donde frecuentemente se refugiaba Lucas; y, en la cava del mismo edificio, dentro del trastero utilizado por Everardo y Rocío, fue hallada la máquina de escribir Olivetti-Studio 46, NUM002, que Lucas tenía a su disposición y con la que habían sido puestos nombre y dirección del destinatario en la carta antes referida. Habiendo intervenido Lucas en el envío, como perteneciente o allegado al más alto mando de ETA, y coordinador de la remisión de materiales a los comandos que actuaban en España, y queriendo que los efectos del estallido recayeran sobre D. Iván.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Este Tribunal, en la apreciación a que se refiere el art. 741 LECr y partiendo del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE, ha llegado al resultado probatorio que más arriba se expone.

  2. La recepción de la carta en el Ministerio de Justicia, dirigida a D. Iván- Congreso de los Diputados, tras ser reexpedida desde la sede legislativa y las características de ese envío quedan acreditadas por medio del envoltorio, presente en la Sala de vistas más la declaración testifical del miembro de la Guardia Civil que estaba de servicio en el Ministerio y el informe pericial de los especialistas de ese Cuerpo en explosivos. La...

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