SAP Madrid 510/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:15941
Número de Recurso385/2005
Número de Resolución510/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 385/05

JDO. INSTRUCCION Nº 41 DE MADRID

J. FALTAS Nº 949/03

SENTENCIA Nº 510/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 29 de Diciembre de 2005

Iltmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, con fecha 16 de Mayo de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 949/03 , siendo apelantes, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y Carlos Ramón y apelados Oscar y Gabriel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " El día 20 de abril de 2003, sobre la 1,15, circulaba por la calle Padre Piquer de esta capital, el vehículo marca Ford Focus, matrícula .... NWF, conducido por su propietario Carlos Ramón, asegurado en la compañía Pelayo cuando al llegar a la confluencia de la mencionada calle con la Avenida de los Poblados, sobrepasó en fase roja el semáforo que le afectaba colisionando con el vehículo marca Audi, matrícula .... RXJ, conducido por su propietario asegurado en la compañía Mutua Madrileña del Taxi, que circulaba por la mencionada Avenida de los Poblados, a consecuencia de la colision resultaron lesionados, el conductor del Audi Sr. Oscar que precisó para su curación además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico, invirtiendo en su curación quince días, quedándole como secuela Cervicalgía sin irritación bronquial, valorada entre uno y cinco puntos en su límite inferior, así mismo resultaron lesionados los ocupantes del Ford Focus, Gonzalo, quie curó con la primera asistencia facultative, invirtiendo en su curación sesenta días de los que 35 estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales y cuatro estuvo hospitalizado, Gabriel que precisó para su curación asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico, invirtiendo en su curación 275 días, estando todos ellos impedidos para dedicarse a sus ocupaciones habituales, estando 46 de ellos, ingresado en un centro hospitalario, quedándole como secuelas:

- Insuficiencia respiratoria restrictive tipo I valorada entre uno y diez puntos, conforme al baremo vigente.

- Esplenctomía c/repercussion, valorada entre diez y quince puntos.

- Eventración abdominal, valorada entre diez y veinte puntos.

- Perjuicio estético, cicatrices en corbata de 8x8x1, 5 cms en cuello, cicatriz de laparotomía de 18 cms, dos cicatrices en abdomen y tórax de 4 y 5 cms, dos cicatrices de 1,5 cms bimentonianas valoradas entre trece y dieciocho puntos.

Finalmente resultó lesionado el conductor del Ford Focus, Carlos Ramón, que precisó para su curación asistencia facultativa y tratamiento medico, invirtiendo en su curación cincuenta días de los que treinta estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole una pequeña hernia muscular en area lumbo sacro izquierda que solo es apreciavle a la palpación.

Asimismo resultó con daños el vehículo marca Audi que han sido peritados en la suma de 19.953 euros, 372,72 euros y 334,30 euros.

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y condeno a a Carlos Ramón, como responsible en concepto de autor de una falta prevista y penada en el art. 621 del Código Penal , a la pena de 30 euros; si el condenado/a no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto/a a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asímismo. Al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Que indemnice a Oscar en 382,9 euros por sus lesions, 2.021,13 euros por secuelas. A ESTAS CANTIDADES PRCEDE APLICARLE UN 10% COMO FACTOR DE CORRECCIÓN. Asimismo deberá ser indenizado en 20.660 euros por los daños de su vehículo.

Que indemnice a Gonzalo en 2.422,22 euros por sus lesions. A esta cantidad procede aplicarle como factor de corrección un 38%. Asimismo deberá ser indemnizado en 1.517,54 euros por los daños ocasionados.

Que indemnice a Gabriel en 15.678,4 euros por sus lesions, 70.311,15 euros por secuelas. A esta cantidad procede aplicarle un 10% como factor de corrección. Asimismo deberá ser indemnizado en 411,05 euros por gastos.

Declarándose la Responsabilidad Civil Directa de la Cia. Pelayo, que deberá satisfacer los intereses que corresponden, conforme a los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de Apelación por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y Carlos Ramón, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente Rollo con el núm. 385/05, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN, los que se declaran, como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones sistemáticas procede examinar, en primer lugar, el recurso formulado por Carlos Ramón pues si prosperase dejaría sin contenido el recurso de la aseguradora, Pelayo Mutua de seguros. El apelante, por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, va desgranando diversas alegaciones por entender que no se ha acreditado su culpabilidad en el accidente que nos ocupa, interesando su libre absolución y la condena de Oscar.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustanto ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( S.T.C. 32/2000, 126/2000 Y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo-aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por si mismo una serie de matices y circunstancias que no tienen transcripción en la actas del juicio y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la rrealidad.

Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de...

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