STSJ Navarra , 26 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:548
Número de Recurso158/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE ABRIL de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA URANGA AYESTARAN, en nombre y representación de DON Juan Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando el despido como improcedente condenando a la empresa a que readmita al actor a su puesto de trabajo o a pagar una indemnización a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio o en la cuantía que fije la ley.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra IMAZ HERMANOS, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante producido con efectos de 1 de septiembre de 2004, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Juan Manuel ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada IMAZ HERMANOS, S.L., desde el día 4 de junio de 2004, con la categoría profesional de Oficial de primera administrativo y representante, percibiendo un salario mensual bruto de 1.751,75 euros, con inclusión de la prorrata de las gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa IMAZ HERMANOS S.L. fue constituida ante el Notario de Alsasua José Javier Nagore Yárnoz el 7 de abril de 1965 y sus estatutos fueron adaptados a la Ley 2/1995 por escritura pública de fecha 20 de febrero de 1998. El centro de trabajo está ubicado en la localidad de Etxarri Aranatz (Navarra). Su objeto social, según los estatutos, consiste en:

la fabricación, industria, transporte, montaje y comercio de materiales de construcción y de elementos prefabricados derivados del cemento, así como de todo tipo de materiales y componentes para su utilización en el sector de la construcción y la contratación y explotación de patentes y licencias nacionales y extranjeras, relativa a los materiales y productos anteriormente indicados; la adquisición, construcción, disfrute, arrendamiento, gravamen y enajenación por cuenta propia de toda clase de bienes muebles o inmuebles. Concretamente su actividad mercantil actual consiste en la fabricación de viguetas, losas, muros de hormigón y ferralla. TERCERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2004 la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario con fecha de efectos desde la recepción de la carta o el intento de su entrega, entregándole la carta que obra al folio 8 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido. Los hechos alegados consisten básicamente en que el demandado, responsable del área comercial de la empresa, junto con el gerente, los responsables de las áreas administrativa y de cálculo y el encargado de IMAZ HERMANOS, S.L., constituyeron con fecha 14 de junio de 2004 una sociedad denominada PREMUAR, S.L., cuyo objeto social consiste en la gestión de las acciones mercantiles en otras sociedades y en la fabricación y colocación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros. Posteriormente dicha sociedad, junto con el demandante Juan Manuel , responsable del área comercial de Imaz Hermanos, y Horgobisa S.L., constituyeron otra nueva sociedad llamada PROERAI, S.L., dedicada a la fabricación y colocación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros, así como el asesoramiento, asistencia técnica y cálculo de estructuras para la construcción. Asimismo se señala que la mayoría de trabajadores de IMAZ HERMANOS S.L., a excepción de los que constituyeron la citada sociedad, iniciaron una huelga el día 14 de junio de 2004, aún en curso en la fecha del despido. Estos hechos se califican como una trasgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza, concurrencia desleal y revelación a terceros de información de reserva obligada. CUARTO.- El día 14 de junio de 2004 se constituyó ante el Notario de Pamplona José María Marco García-Mina la sociedad denominada PREMUAR S.L. por parte de las siguientes personas:

Clemente (participación del 12,34%), Juan Manuel (participación del 12,34%), Carmela (participación del 12,34%), Ángel (participación del 50,61%) y D. Juan Pedro (participación del 12,34%), mediante escritura pública que obra a los folios 69 a 87. Se designó como administrador único a D. Ángel . Como pacto especial se estableció que a las juntas generales deberían ser invitados expresamente D. Luis Miguel y Jose Ignacio , con voz pero sin voto, siempre que ostentaran la condición de socios de la entidad HERGOBISA, S.L. y que ésta fuera a su vez titular de al menos un 48% del capital social de la entidad PROERAI, S.L. En los estatutos de la sociedad se recoge como objeto social: "la dirección y gestión de las acciones mercantiles o participaciones sociales que, exclusivamente por cuenta propia, mantenga en otras sociedades, así como la dirección y gestión de estas sociedades y sus propios negocios; la fabricación y colocación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros; la intermediación en los servicios de asesoramiento, asistencia técnica y cálculo de estructuras para la construcción (art.2). El domicilio social de la sociedad se estableció en Arbizu (Navarra) (Art.4). La sociedad dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura fundacional (Art.5). En esa fecha los socios ostentaban los siguientes cargos en la empresa IMAZ HERMANOS, S.L.: Ángel era el gerente y apoderado; Clemente el responsable del área administrativa; Juan Manuel el responsable del área comercial; Dña. Carmela la responsable de cálculo de estructuras de la empresa y D. Juan Pedro el encargado de la empresa, personas que tenían a su cargo la dirección y administración de la empresa. La constitución de la sociedad se hizo sin el conocimiento de IMAZ HERMANOS, S.L... A su vez Luis Miguel y Jose Ignacio (a los que se hace referencia en el pacto especial) eran los administradores solidarios de las empresas HORGOBISA, S.L. y PREFABRICADOS ITURRIA S.L., ésta última empresa proveedora y cliente de HERMANOS IMAZ, S.L. (folios 43 y siguientes, prueba de interrogatorio, testifical). Igualmente en dicha fecha 14 de junio los trabajadores de la empresa IMAZ HERMANOS, S.L., a excepción de los arriba citados, comenzaron una huelga que se prolongó durante 82 días y que había sido comunicada por el Comité de Empresa el día 28 de mayo de 2004.

QUINTO

El día 29 de junio de 2004 se constituyó ante el Notario de Pamplona José

María Marco García-Mina la sociedad PROERAI, S.L. (escritura pública obrante a los folios 88 a 106), siendo sus socios: Juan Manuel , responsable del área comercial de IMAZ HERMANOS (una participación social), PREMUAR, S.L., formada por los trabajadores de IMAZ HERMANOS antes citados (participación del 51,99%) y representada por el gerente de esta última Sr. Ángel , y HORGOBISA S.L. (48%)

representada por Luis Miguel . Se designó como administradores solidarios a Ángel y a Luis Miguel . La constitución de la sociedad se hizo sin el conocimiento de IMAZ HERMANOS, S.L. La sociedad HORGOBISA S.L. fue constituida el 30 de junio de 1992 y su objeto es la fabricación y venta de hormigón y otros artículos de cemento con destino a la construcción en general, siendo sus administradores solidarios Jose Ignacio y Luis Miguel (folios 107 y 108), los cuales son los administradores solidarios de PREFABRICADOS ITURRIA S.L., proveedora y cliente de IMAZ HERMANOS, S.L. De los estatutos se desprenden los siguientes hechos: La sociedad tiene por objeto la fabricación y colocación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros; el asesoramiento, asistencia técnica y cálculo de estructuras para la construcción (Art.2). La sociedad dará comienzo a sus operaciones el día de la firma de la escritura de constitución (Art.3). La sociedad tendrá su domicilio social en Lacunza (Navarra) (art. 4).

SEXTO

El día 3 de agosto de 2004 Ángel se reunió en Madrid con Javier , presidente del Consejo de Administración de IMAZ HERMANOS, S.L., y le comunicó que él y otras personas de la empresa iban a montar una fábrica de prefabricados de hormigón (interrogatorio del demandado, testifical del Sr. Ángel).

SEPTIMO

A fecha 16 de noviembre de 2004 la sociedad PROERAI, S.L. estaba construyendo una nave industrial en Lakuntza, Polígono Sarrarte, y en la misma no se desarrollaba actividad industrial (acta de presencia del Notario D. Francisco Javier de las Fuentes Abad, folios 119 y ss.). OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- El día 20 de septiembre de 2004 se presentó papeleta de demanda ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y...

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