SAP A Coruña 203/2007, 4 de Mayo de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 203/2007 |
Fecha | 04 Mayo 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00203/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0001568
Rollo: 506/06 -MC-
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de FERROL
Deliberación el día: 10 de abril de 2007
N Ú M E R O 203/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
JOSE MANUEL BUSTO LAGO
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cuatro de Mayo de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 506/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario num. 583/05, sobre "Nulidad de auto de declaración de herederos", seguido entre partes: Como APELANTE/APELADO: DON Jose Francisco Y DOÑA María Rosario, representados por la Procuradora Sra. Belo González; como APELANTE/APELADA: DOÑA Elsa, representada por la Procuradora Sra. Lodos Pazos.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 6 de abril de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Desestimar la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Seco Lamas, en nombre y representación de Doña Elsa, absolviendo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra.
Sin imposición de costas procesales"
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por los demandados y por la demandantes, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de abril de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.
El artículo 997 de la LEC establece con claridad la reserva del derecho a los que no se hubieran presentado como herederos durante la tramitación del expediente, para hacerlo valer en vía ordinaria contra los que hubieran sido declarados herederos. Como recuerda la STS de 8 de marzo de 1972 el procedimiento de los artículos 977 y siguientes de la LEC de 1881 constituye un verdadero acto de jurisdicción voluntaria tramitado por lo general "inaudita parte", sin controversia judicial, en que su simplicidad y falta de adversario se suple por un dictamen fiscal, que de ninguna manera encaja dentro de los juicios ordinarios. Ahora bien aún cuando estas declaraciones constituyen título legítimo para acreditar la condición de heredero (STS 25.10.1950 ) no impiden que personas extrañas a la litis, y que se creen con derecho a la sucesión de que se trata, puedan deducir en otro proceso una petición semejante, por no extenderse a aquellos la presunción de cosas juzgada.
Asimismo hay que señalar que el objeto del trámite regulado en los artículos 980 y siguientes de la LEC de 1881 es, como la propia norma indica, obtener una declaración según la cual determinados sujetos son los únicos herederos de otro. Por ello resulta exigible que quien promueva el expediente designe a los herederos que conozca.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Ferrol de fecha 6 de Abril de 2006 acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Elsa, en la que se solicitaba que se declarase la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia e instrucción num. Dos...
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