SAP Alicante 113/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:897
Número de Recurso594/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 594/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 121/2003.-

S E N T E N C I A Nº 113/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 594/07 los autos de Juicio Verbal nº 121/03 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia nº Nueve de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada

DOÑA Cecilia y DON Luis Carlos Y DOÑA Marta que han intervenido

en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Mercedes Peidró Domenech y

defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Pilar Beneyto Ripoll y siendo apelado la parte demandante DON Casimiro y DON Francisco representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Ricardo Molina Sánchez

Herruzo y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Elisa Bohórquez Castro; y siendo parte el Ministerio Fiscal, adherido a la

apelación.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 121/03 en fecha 19 de mayo de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- 1.- Estimar la demanda interpuesta por los demandantes D. Casimiro y D. Francisco representados por el Procurador Sr. Molina Sánchez Herruzo contra los demandados menores Marta y Juan Antonio, representados legalmente por su madre Dª. Cecilia y D. Luis Carlos, representados por la Procuradora Sra. Peydró Doménech y contra el Mº Fiscal; se declarara que Luis Carlos y Marta no son hijos del fallecido D. Juan Antonio, siendo nulo de pleno derecho el reconocimiento de paternidad realizado, en vida, por éste respecto de Luis Carlos y Marta. 2.- Desestimar la demanda interpuesta por los demandantes D. Casimiro y D. Francisco representados por el Procurador Sr. Molina Sánchez Herruzo contra los demandados menores Marta y Juan Antonio, representados legalmente por su mandre Cecilia y D. Luis Carlos, representados por la Procuradora Sra. Peydró Doménech, y contra el Mº Fiscal; al carecer los demandantes de legitimación activa para la acción de impugnación de la filiación matrimonial en relación con el menor Juan Antonio, además de haber caducado la acción. 3.- No procede condena en costas a ninguna de las partes. 4.- La sentencia firme se comunicará al Registro Civil de Alicante para que se anote marginalmente en las inscripciones de nacimiento de Luis Carlos y Marta la nulidad de pleno derecho del reconocimiento de paternidad realizado en vida, por D. Juan Antonio respecto de Luis Carlos y Marta, y se elimine el apellido Paulino del nombre de Luis Carlos y Marta.". Y posterior auto de aclaración de 26 de junio de 2006 en el sentido de que el primer punto de la sentencia se refiere a la estimación de la demanda respecto de la menor Marta y del mayor Luis Carlos, y el segundo punto a la desestimación de la demanda respecto del menor Juan Antonio.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada y el Ministerio Fiscal siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 594/07.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

De forma sucinta los hechos en que se basó la demanda interpuesta en su día por la representación procesal de Don Casimiro y Don Francisco se resumen en que estos son hijos del matrimonio formado por Don Juan Antonio y Doña Angelina. Fallecida esta segunda en 14 de noviembre de 1986, el padre contrajo matrimonio con Doña Cecilia en 31 de julio de 1987, reconociendo aquél en 3 de agosto de 1987 a los hijos de ésta Luis Carlos, mayor de edad, y a Marta, menor; y naciendo posteriormente Juan Antonio en 22 de febrero de 1988. El padre falleció posteriormente en 1 de febrero de 2002. Los actores interpusieron su demanda ejercitando una acción de impugnación de filiación no matrimonial con respecto a los primeros invocando el error en el reconocimiento, apoyada en el artículo 140 del Código Civil ; y una acción de impugnación de la filiación matrimonial con relación al segundo. Tras la oposición de los demandados se dictó sentencia estimando la primera de las acciones y desestimando la segunda, siendo recurrida en apelación por los demandados, deviniendo por ello inexcusablemente la firmeza de la desestimación de la segunda de las acciones.

Segundo

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