SAP Barcelona 245/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:1135 |
Número de Recurso | 31/2007 |
Procedimiento | Apelación faltas rápides |
Número de Resolución | 245/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 31/2007 R
JUICIO DE FALTAS Nº 1129/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a veintidós de marzo del año 2007.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1129/2006 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por una falta de incumplimiento de deberes familiares prevista en el art. 618-2º del Código Penal, en el que fueron parte Esteban como denunciante y Clara como denunciada; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 27 de diciembre de 2006.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Clara, como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de deberes familiares, anteriormente definida, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de seis euros, y en el caso de que no la hiciere efectiva voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto alega hasta tres motivos distintos por los que entiende que la sentencia debió ser absolutoria, relacionando los dos primeros con la pretendida concurrencia de hasta dos causas de exención de la responsabilidad, y por otra parte entiende la pena impuesta como desproporcionada. A pesar de la manifiesta incoherencia metodológica en el planteamiento de los motivos, merecen ser valorados por separado y por el mismo orden en el que han sido expuestos.
Por lo que respecta...
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