SAP Madrid 579/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2015:13515
Número de Recurso258/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JM 5

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0004084

Procedimiento sumario ordinario 258/2015

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 3/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 258/15

Órgano Procedencia: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE FUENLABRADA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 3/14

SENTENCIA Nº 579/2015

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

DON MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

Magistrados:

DOÑA MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DON JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En MADRID, a 5 de octubre de 2015.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial el rollo 258/15, procedente de la causa SUMARIO número 3/14, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Fuenlabrada, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por los delitos de malos tratos, agresión sexual y quebrantamiento de medida cautelar contra Carlos, defendido por la Letrada Sra. Dª. Carmen Ayuso Fernández. Y en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. María Campomanes Rodríguez; y Josefina como acusación particular defendida por la Letrado Sra. Dª. Eva María Tamames Santiago; así como el mencionado procesado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos de los que es responsable en concepto de autor Carlos :

Por los hechos ocurridos en la madrugada del día 15 de noviembre de 2014:

Dos delitos de malos tratos del artículo 153.1 y 3 CP con el agravante de domicilio; solicitando para cada uno de ellos la pena de 1 año de prisión con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1000 metros durante tres años.

Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 CP, en grado de consumación; y alternativamente en grado de tentativa. Solicitando la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación en un radio de 1000 metros y de comunicación respecto de la víctima durante 10 años más que la pena de prisión impuesta; y alternativamente la pena de prisión de 5 años.

Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 CP, solicitando la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por los hechos ocurridos en la tarde del día 15 de noviembre de 2014:

Un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 CP con el agravante de domicilio; solicitando la pena de 1 año de prisión con accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1000 metros durante tres años.

Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 CP, en grado de consumación. Solicitando la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación en un radio de 1000 metros y de comunicación respecto de la víctima durante 10 años más que la pena de prisión impuesta.

Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 CP, solicitando la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Entiende que en los dos delitos de agresión sexual concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 CP .

De conformidad con el artículo 89.2 CP (redacción tras LO 1/2015), solicita la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional si concurren determinados requisitos.

SEGUNDO

Josefina, como acusación particular, formuló unas conclusiones con el mismo contenido que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado Carlos, en sus conclusiones, solicitó la libre absolución de su defendido al no ser el mismo autor de los delitos que se le imputan.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado el día 30 de septiembre de 2015. Al inicio del juicio, el acusado fue oído sobre la posible aplicación de la nueva redacción del artículo 89.2 CP tras la LO 1/2015. Se practicó toda la prueba propuesta y admitida en el sentido que consta en el acta del juicio. Todas las partes elevaron sus respectivas conclusiones a definitivas. Y el acusado ejercitó su derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

  1. - Carlos, nacido el día NUM000 de 1965 en San Juan de la Maguana (República Dominicana), con antecedentes penales no computables y sin autorización de residencia en España (existe un Decreto de Expulsión de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 2 de septiembre de 2014), era el día 15 de noviembre de 2014 pareja sentimental de Josefina, mayor de edad y de nacionalidad española; y dicha relación se había iniciado aproximadamente cuatro años antes, habiendo convivido juntos hasta las 9:00 horas (aproximadamente) del día 15 de noviembre de 2014, hora aproximada en la que Josefina cesó dicha convivencia trasladando sus enseres a otro domicilio.

  2. - El auto de Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada de fecha 11 de enero de 2014 (Diligencias Previas nº 159/2014) acordó una prohibición que impedía a Carlos aproximarse a menos de 500 metros de Josefina, a su domicilio o a su lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento. Estas prohibiciones habían sido mantenidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada (Diligencias Urgentes nº 16/2014) por auto de 13 de enero de 2014 .

    En la sentencia de 19 de febrero de 2014 del Juzgado de lo Penal de Móstoles (Juicio Oral 26/14 que dimana de las Diligencias Urgentes nº 16/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada) se condenó a Carlos como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 CP a las penas de 9 meses de prisión, prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima fuere cual fuere el lugar donde se encuentre y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio; dicha sentencia no contiene pronunciamiento alguno sobre las medidas señaladas en este párrafo.

  3. - Sobre las 2:00 horas del día 15 de noviembre de 2014, y en el interior de la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de Fuenlabrada, se produjo una discusión entre Carlos y Josefina relacionada con la negativa de ésta a mantener relaciones sexuales con aquél. Sobre las 7:00 horas del mismo día, se produjo una nueva discusión entre ambos por la misma razón.

    En la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de Fuenlabrada tenía su domicilio Carlos, y en la misma venían conviviendo de forma voluntaria éste y Josefina desde aproximadamente un año antes.

  4. - Sobre las 16 horas del día 15 de noviembre de 2014, Carlos acudió a la vivienda situada en la CALLE001 nº NUM003, NUM004 de Fuenlabrada donde se encontraba la Sra. Josefina, entrando en la misma tras causar desperfectos en su puerta y en un espejo o cristal, iniciándose una discusión entre ellos en el seno de la cual aquél propinó a ésta varios golpes en la cara y otras partes del cuerpo, procediendo posteriormente a bajarle los pantalones pellizcándole en la región pubiana, y le propinó en la cara un fuerte mordisco que provocó que Josefina empezara a sangrar y fuera al servicio para lavarse, abandonando Carlos la vivienda. Mientras agredía a la víctima, el acusado le recriminaba que había estado con otro hombre al que afirmaba que había visto bajar por las escaleras.

    Como consecuencia de estos hechos, Josefina sufrió lesiones consistentes en 4 lesiones con edemas y eritema de 0,5 centímetros cada uno aproximadamente en la región del cuero cabelludo; hematoma en región frontal izquierda de 2x1 centímetros; hematoma en región infraorbitaria y región malar izquierda con marcas de arcada dental humana (5 muescas), y hematoma en región pubiana izquierda de 3x2 centímetros. Estas lesiones tardaron en curar 5 días tras una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, habiendo estado dos de ellos impedida para sus ocupaciones habituales. Josefina no reclama resarcimiento por estas lesiones.

    No consta probado que el acusado y Josefina convivieran en el momento de estos hechos en la vivienda situada en la CALLE001 nº NUM003, NUM004 de Fuenlabrada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Sobre el delito de quebrantamiento de medida

PRIMERO

Las acusaciones entienden que Carlos ha cometido un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 CP . Efectivamente, el acusado habría incumplido la prohibición de aproximación a Josefina por haber estado junto a ella durante la noche del día 14 al 15 de noviembre de 2014, al menos desde las 2:00 horas del día 15, en la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de Fuenlabrada; así como por haber acudido en la tarde del mismo día 15 a la vivienda...

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