SAP Ciudad Real 94/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2016:503
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00094/2016

Rollo de Apelación 30/2016

Juicio Rápido 554/2015

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real.

SENTENCIA Nº 94/16

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Ilmos. Sres/as.

Presidente

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrados

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a Veinticinco de Julio de Dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina García-Sacedón Pardilla, actuando en representación legal de Zulima, asistida de Letrada Doña Lourdes Roso Mayor, frente a la Sentencia dictada en Juicio Rápido 554/2015 seguido por delitos de quebrantamiento de condena y maltrato en el ámbito de género ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y Gerardo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Fernández Menor y asistido de Letrada Doña María-Sierra Redondo Espadero, actuando como Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

[1] La Sentencia de instancia .

Que con fecha 9 de marzo de 2016, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real en actuaciones de Juicio Rápido núm. 554/2015 dictó Sentencia que contenía el siguiente relato de Hechos Probados. "ÚNICO.- Los presentes autos se instruyeron por un presunto delito de maltrato psíquico y quebrantamiento de medida cautelar contra Gerardo cometidos en la persona de su ex pareja sentimental Zulima . Ha resultado acreditado que el acusado y la denunciante mantienen una tensa y difícil relación tras su ruptura sentimental con enfrentamientos respecto de las visitas y pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad". Y en su Fallo podía leerse: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Gerardo del delito de maltrato psíquico en el ámbito familiar y del delito de quebrantamiento de medida cautelar de los que venía siendo acusado, declarándose las costas de oficio".

[2] El recurso de apelación

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Acusación Particular mediante escrito en el que se exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se asumen los que con tal carácter se incorporan en la Sentencia combatida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

[1] El objeto devolutivo

Frente a la Sentencia de contenido absolutorio dictada en las presentes actuaciones, se alza la Acusación Particular solicitando su revocación y el dictado de sentencia condenatoria, pretensión impugnativa que articula de forma separada sobre los dos delitos que fueron objeto de acusación. Por una parte, el delito de quebrantamiento de condena, con un fundamento dogmático al entender que se encontraban vigentes las medidas cautelares y, en consecuencia, esas fueron las quebrantadas por el acusado. Otro motivo, de índole valorativo, al entender que existe error en el manejo del material probatorio obrante respecto del delito de maltrato.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso oponiéndose a su estimación.

[2] El delito de quebrantamiento

Es tesis de la Acusación la que vendría a sostener la pervivencia de las medidas cautelares que fueron adoptadas por Auto de 5 de Febrero de 2015 y que mantendrían su vigencia ante la impugnación por vía de recurso de la Sentencia dictada con fecha 13 de Abril de 2015 (que sustituye las medidas de alejamiento).

Tal tesis carece de apoyo legal y jurisprudencial.

Desde el punto de vista legal, señala el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2014 : "Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad. Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas". En consecuencia, estamos

(i) ante una mera posibilidad del Órgano...

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