STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:6260
Número de Recurso418/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 418/2002 SENTENCIA Nº 416/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 418/2002, interpuesto por HARPEU, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARIA PILAR ALBACAR ARAZURI y dirigida por el Letrado DON PEDRO ALBACAR ARAZURI, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS, representado por el Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado DON CARLOS XIOL y contra HARINERA VILAFRANQUINA, S.A., representada por el Procurador DON CARLOS TESTOR IBARS y dirigido por el Letrado DON TOMAS BUXEDA DE NADAL. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 25 de febrero de 2002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Margarida i Els Monjos, que desestima el recurso de reposición formulado contra la desestimación de las alegaciones presentadas por la recurrente contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del sector C.2.1, UA 18, del Plan de la Estación de ese municipio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declare la nulidad de los acuerdos impugnados en lo que concierne a la valoración del suelo de la finca propiedad de la recurrente, adecuando el valor de la finca al real de mercado, en función de los razonamientos vertidos en los fundamentos jurídicos, en la cantidad de 78.420.210 pesetas (471.314,95 euros), sin perjuicio de su incremento como resultado de la cuantificación en menos de los gastos de urbanización si así resulta del informe pericial que dictamine el respecto.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, y esta última fue la petición de la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 28 de marzo de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 11 de mayo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 25 de febrero de 2002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Margarida i Els Monjos, que desestima el recurso de reposición formulado contra la desestimación de las alegaciones presentadas por la recurrente contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del sector C.2.1, UA 18, del Plan de la Estación de ese municipio.

Alega la parte actora que el acto recurrido incurre en una serie de errores de hecho y de derecho al aplicar la fórmula utilizada al hallar el valor residual del suelo, que radican en el ínfimo valor en venta del suelo industrial urbanizado así como en la inclusión equivocada de alguna partida como integrante de los gastos de urbanización.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso procede resolver con carácter previo sobre esta excepción.

Como se ha visto el acto...

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