STSJ Cantabria 128/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:206
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00128/2008

Rec. Núm. 27/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de noviembre de 2.007, se dictó por el Juzgado de referencia auto desestimando el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el de fecha 10 de septiembre de 2.007, que se confirma en todos sus extremos.

SEGUNDO

Que la parte dispositiva del mencionado auto, es como sigue:

  1. - DESESTIMAR la pretensión solicitada por el ejecutante D. Carlos Manuel de la improcedencia de la devolución de la cantidad de de 8.211,89 euros percibida por D. Carlos Manuel como indemnización a tanto alzado por la incapacidad permanente Parcial que le fue reconocida en noviembre de 2003, cuya procedencia se confirma.

  2. - RATIFICAR como importe de la pensión de Incapacidad Permanente Total que le corresponde percibir al actor en 736,85 euros con los efectos inherentes a tal declaración

Notifíquese esta resolución a las partes.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formula el presente recurso de suplicación contra el auto dictado en la instancia el día 7 de noviembre de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición planteado por D. Carlos Manuel, contra el auto de fecha 10 de septiembre, anterior, dictado en ejecución de sentencia seguida contra INSS y TGSS, en virtud de sentencia judicial firme del Juzgado de fecha 16 de mayo de 2006 (núm. 303/2006 ) que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 2ª encofrador, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la prestación que fija en un 55% de la base reguladora de 1.073,02 € mensuales, revalorizaciones y mejoras que correspondan y efectos desde el 11-4-2005. Inicialmente, se estimó lo solicitado en ejecución, en cuanto a las mejoras y revalorizaciones solicitadas, desestimándose la improcedencia de la devolución de 8.211,89 €, que había percibido el trabajador en concepto de incapacidad permanente parcial, a tanto alzado, con efectos desde el 6 de noviembre de 2003, como consecuencia de la revisión de grado de incapacidad permanente reconocida y los efectos económicos de la nueva prestación, desde el 11 de abril de 2005, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 40.e) de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969.

Frente a esta decisión se alza en suplicación la representación letrada de la parte ejecutante, por pretendida infracción de lo dispuesto en el artículo 138.1 de la LGSS, que obviamente se apoya procesalmente, en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pretende la parte recurrente que la cantidad percibida por el ejecutante, en concepto de indemnización de incapacidad permanente parcial, a tanto alzado, que equivale a 24...

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