SAP Castellón 539/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:1165
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 354 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal

Juicio Ordinario número 447 de 2002

SENTENCIA NÚM. 539 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de febrero de dos mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 447 de 2002.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Arturo Y Aseguradora MUSAAT, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez; D. Salvador Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud; D. Darío, DOÑA Luz, DON Jose Augusto, DOÑA Gabriela, DOÑA Cristina Y DON Eusebio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Marta Albalat Moreno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Llorenc Rubert Nebot, y como apelados, Arturo Y Aseguradora MUSAAT, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez; HERVAMAR URBANA S.L. Y CATALANA OCCIDENTE S.A, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Victoria Catalá Ferrer, D. Salvador Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud; PROMOCIONES INTERAGUILAR S.L. Y MAPFRE INDUSTRIAL S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Gonzalo Casas Carrasco, D. Darío, DOÑA Luz, DON Jose Augusto, DOÑA Gabriela, DOÑA Cristina Y DON Eusebio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Marta Albalat Moreno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Llorenc Rubert Nebot.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Albalat Moreno en nombre y representación de D. Darío, Dª Luz, D. Jose Augusto, Dª Gabriela, Dª Cristina y D. Eusebio.

Debo condenar y condeno de forma solidaria a D. Salvador y a su aseguradora ASEMAS juntamente con D. Arturo y la compañía del mismo MUSSAT, a la total reparación, de la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 propiedad de matrimonio formado por D. Jose Augusto, Dª Gabriela y de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, ambas en la localidad de Burriana, propiedad del matrimonio formado por D. Darío y Dª Luz, igualmente deben ser condenados al abono mensual de los alquileres de los inmuebles ocupados por estos matrimonios, hasta que los mismos puedan ocupar sus casas, y a satisfacerles por los muebles dañados (todo ello tal y como ha sido descrito en el fundamento noveno) y por ultimo deben ser condenados a abonarles por los daños morales causados la suma de 6000 euros a cada uno de los perjudicados, D. Jose Augusto, Dª Gabriela, D. Darío y Dª Luz y la suma de 1500 euros en igual concepto a Dª Cristina y todo ello con expresa imposición de las tres cuartas partes de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno de forma solidaria a D. Salvador y a su aseguradora ASEMAS, a D. Arturo y la compañía del mismo MUSSAT a la mercantil HERVAMAR S.L. y la aseguradora LEPANTO junto con PROMOCIONES INTERAGUILAR y la compañía MAPRE a que abonen en concepto de indemnización la suma de 4500 euros a favor de D. Eusebio, en concepto de principal, cantidad que devengará el interés legal y debiendo las citadas mercantiles junto con sus aseguradoras abonar en concepto de condena en costas al restante cuarto.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Darío, Luz, Jose Augusto, Gabriela, Cristina y Eusebio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación extienda la condena contenida en la resolución impugnada a Hervamar urbana S.L., Lepanto, Promociones Interaguilar S.L. y Mapfre Industrial S.A., ratificando expresamente todo lo actuado en la pieza de medidas cautelares en los términos solicitados en el escrito de demanda, amplíe la indemnización por daño moral en los términos solicitados en la demanda e imponga a las aseguradoras demandadas el abono de intereses conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, imponiendo las costas de la primera instancia a los demandados. Asimismo por la representación procesal de Arturo y Musaat, se presentó escrito de apelación, solicitando se dicte sentencia por la que se absuelva a los mismos de las peticiones deducidas en la demanda e imponga las costas de instancia a la parte actora, subsidiariamente, se estimen las anteriores alegaciones efectuadas en el cuerpo del escrito de apelación y se revoque la sentencia dictada en los concretos extremos y términos interesados en extenso en los diferentes motivos del recurso de apelación. Y por la representación procesal de Salvador y Asemas Mutua de Seguros y reaseguros a Prima Fija, se presentó recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia absolviendo a los mismos de las pretensiones de la parte actora con imposición a ésta de las costas causadas en la instancia.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por Arturo y Musaat, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por los actores, solicitando que se confirme la sentencia dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante/actora. Asimismo por "Hervamar urbana S.L. y "Lepanto S.A.", se presentó escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos por los actores y resto de demandados, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia y modificando el extremo impugnado, con imposición de costas causada sen la instancia. Por Salvador y Asemas Mutua de Seguros y reaseguros a Prima Fija, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, solicitando se dicte sentencia desestimando las pretensiones de la actora contenidas en los motivos tercero y cuarto de su recurso de apelación, con imposición de las costas a la actora recurrente. Por Promociones Interaguilar S.L. y Mapfre Industrial S.A., se presentó asimismo escrito de oposición a los recursos de apelación, solicitando la desestimación de todos los recursos interpuestos y confirme la sentencia de instancia, con imposición de costas de esta alzada. Y por Darío, Luz, Jose Augusto, Gabriela, Cristina y Eusebio, se presentó escrito de oposición a los recursos de apelación formulados por Salvador, Asemas, Arturo y Musaat, solicitando se dicte sentencia desestimando los recursos de apelación interpuesto de contrario.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 11 de julio de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de noviembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de noviembre de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución excepto del sexto al undécimo que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Reclaman los propietarios de tres viviendas, las sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, nº NUM001 y la de la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de la localidad de Burriana, a quien han sido el promotor, la constructora y la dirección facultativa, arquitecto y aparejador, todos ellos del edificio que se construyó en el solar que existía entre las C/ Menéndez y Pelayo nº 7 esquina con la C/ San Germán nº 14, y lo hacen por los daños que les causaron, en fecha 28 y 29 de diciembre de 2001, cuando se realizaban labores de excavación y de cimentación de las dos plantas de sótano que en el nuevo edificio se iba a destinar a garaje y extienden esta responsabilidad a las aseguradoras de cada uno de estos demandados.

La Juez de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó en forma solidaria al arquitecto, D. Salvador, y a su aseguradora Asemas y al aparejador de la obra, D. Arturo y a la compañía de seguros Musaat, a la total reparación de la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, propiedad del matrimonio formado por D. Jose Augusto y por Dª Gabriela, y de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, también de la localidad de Burriana, propiedad del matrimonio formado por D. Darío y por Dª Luz. A esta condena solidaria añadió la de los alquileres mensuales de los inmuebles ocupados por estos matrimonios, hasta que los mismos puedan ocupar sus casas, y en cuanto a los muebles dañados, por haber sido imposible su retirada, ante el peligro que la entrada en las viviendas presentaba, se remitió al contenido de los documentos nº 59 y 60 de la demanda. Por último concedió en concepto de daño moral a cada uno de los componentes de los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 333/2014, 26 de Noviembre de 2014
    • España
    • 26 Noviembre 2014
    ...haya quedado desvirtuado por lo que se alega en el recurso. En la Sentencia de esta Sala núm. 539, de fecha 23 de noviembre de 2007 (ROJ: SAP CS 1165/2007), Recurso: 354/2007, hemos tratado la cuestión del daño moral, en un supuesto similar donde también se produjeron daños en las viviendas......
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La responsabilidad civil de los aparejadores y arquitectos técnicos
    • 1 Diciembre 2019
    ...octubre 2007 (ROJ SAP M 17232/2007) SAP León (1ª) de 12 noviembre 2007 (ROJ SAP LE 1151/2007) SAP Castellón (3ª) de 23 noviembre 2007 (ROJ SAP CS 1165/2007) SAP Murcia (5ª) de 14 diciembre 2007 (ROJ SAP MU 2804/2007) SAP Pontevedra (1ª) de 17 diciembre 2007 (ROJ SAP PO 3156/2007) SAP Las Pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR