ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3269A
Número de Recurso1935/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª María Esther , presentó el día 27 de junio de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 909/12 , dimanante de los autos de Juicio Verbal de familia (divorcio contencioso) nº 308/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª María Pardillo Landeta, en nombre y representación de Dª María Esther , presentó escrito ante esta Sala el 2 de octubre de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de D. Teodoro , presentó escrito ante esta Sala el 18 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia, siendo el cauce de acceso a casación el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos exigidos en esta fase para la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal que se interpone conjuntamente.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª María Esther , contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 909/12 , dimanante de los autos de Juicio Verbal de familia (divorcio contencioso) nº 308/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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