SAP Castellón 333/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2014:1251
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 335 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 3118 de 2009

SENTENCIA NÚM. 333 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 1 de febrero de 2013 y aclarada por Auto de fecha 7 de marzo de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 3118 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante-apelado, Doña Ángeles, representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Paola Usó Amella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eduardo-Wenley Palacios Carreras y como apelante-apelado, Mapfre Empresas, Cia. de Seguros y Reaseguros, representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Marín Juan, y como apelados, Don Ricardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez, Probelco, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Rosario Segura Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan-Javier Pérez Martín, Procasbier Promotora SRL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. Félix Espelleta Casinos, Doña Eulalia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud, Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rubén Barreda García y Edificaciones Jose Hueso, S.L.U., declarada en situación procesal de rebeldía.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora D.ª M.ª Angeles González Coello, en nombre y representación de D.ª Ángeles, bajo la asistencia letrada de D. Eduardo W. Palacios Carreras, contra la promotora EDIFICACIONES JOSE HUESO, S.L., contra PROCASBIER PROMOTORA, S.L. representada por la Procuradora D. ª Dolores

M.ª Olucha Varella y bajo la asistencia letrada de D. Félix Espelleta Casinos y contra la aseguradora MAPFRE representada por la Procuradora D.ª Mercedes Viñado Bonet y la asistencia letrada de D. Carlos Marin Juan, condenando a los demandados a que de manera solidaria abonen a la Sra. Ángeles las siguientes cantidades:

- por los daños causados en la vivienda de la actora se acoge la valoración realizada por el perito Sr. Anibal en su informe (doc nº 20), a excepción de la primera partida que deberá comprender únicamente la sustitución del pavimento del cuarto de baño, cuantificación que deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia.

- por los daños causados en bienes muebles, instalaciones y enseres de la demandante, la cantidad de 1.311#6 euros.

- por los daños morales y psíquicos sufridos por la Sra. Ángeles, la cantidad de 15.000 euros.

Asimismo, se condena a EDIFICACIONES JOSE HUESO, S.L., a PROCASBIER PROMOTORA, S.L. y a MAPFRE al pago de los intereses previstos en el artículo 576 LEC que las referidas cantidades devenguen, sin efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el procedimiento.

DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora D.ª M.ª Angeles González Coello, en nombre y representación de D.ª Ángeles, bajo la asistencia letrada de D. Eduardo W. Palacios Carreras, contra

D.ª Eulalia, representada por la Procuradora D.ª Pilar Barrachina Pastor y defendida por la Letrada D.ª M.ª Carmen Breva Calatayud y contra D. Ricardo, representado por la Procuradora D.ª M.ª Jesús Margarit Pelaz y bajo la asistencia letrada de D. Enrique Corujo Domínguez, imponiendo a la demandante el pago de las costas causadas en el procedimiento.

DESESTIMAR por prescripción la demanda presentada por la Procuradora D.ª M.ª Angeles González Coello, en nombre y representación de D.ª Ángeles, bajo la asistencia letrada de D. Eduardo W. Palacios Carreras, contra PROBELCO, S.L. representada por la Procuradora D. ª Rosario Segura Ramos y bajo la asistencia letrada de D. Juan Javier Pérez Martín y contra FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora D.ª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Rubén Barreda García, imponiendo a la demandante el pago de las costas causadas en el procedimiento.-".

En fecha 7 de marzo de 2013 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se deniegan las aclaraciones solicitadas por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz, en nombre y representación de D. Ricardo de la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 1 de febrero de 2013.

Se aclara el Fallo de la sentencia en los términos interesados por la Procuradora Sra. Viñado Bonet, en nombre y representación de Mapfre Empresas añadiendo "En relación a la cantidad a la que resulta condenada Mapfre, deberá deducirse el importe de la franquicia existente a su favor por la cantidad de 1.500 euros.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Ángeles

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando a todos los demandados solidariamente a pagar a la demandante las cantidades solicitados en los apartados del suplico de la demanda, excepto los daños causales y extraordinarios en que esta parte actora acepta la cantidad a indemnizar de 15.000 # que señaló la sentencia de primera instancia; y que aclare que los intereses legales del art. 576 LEC deben pagarlos todos solidariamente desde la interposición de la demanda, excepto las aseguradoras Mapfre y Fiatc que deberá pagar los intereses al 20% desde el día 9/04/2006, fecha del siniestro. Asímismo, por la representación procesal de Mapfre Empresas, se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda respecto a Mapfre Empresas y con imposición de las costas causada en la alzada a la contraparte caso de oposición.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por las respectivas representaciones procesales de Don Ricardo, Probelco, S.L., Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Procasbier Promotora, S.L. y Doña Eulalia, sendos escritos oponiéndose a los recursos, solicitando en todos ellos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia y con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante. Y por las respectivas representaciones de Mapfre y de Doña Ángeles, se presentaron sendos escritos de oposición al recurso presentado de adverso, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus respectivos intereses. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de julio de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de octubre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de noviembre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Dª Ángeles formuló demanda de reclamación de cantidad, ejercitando la acción de culpa extracontractual, contra quienes han sido las promotoras del edificio colindante con su vivienda, las mercantiles Edificaciones José Hueso S.L.U. y Procasbier Promotora S.L, contra la arquitecta superior de la obra de dicho edificio D.ª Eulalia, contra el arquitecto técnico de la misma, D. Ricardo, y contra la constructora Probelco S.L., así como contra la aseguradora de esta última, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y contra la aseguradora de Procasbier Promotora S.L., Mapfre Empresas, solicitando la condena solidaria de todos ellos a abonarle las siguientes cantidades: 44.284,80 #, por los daños causados en la vivienda propiedad de la demandante, 12.911,60 #, por los daños causados en bienes muebles, instalaciones y enseres de su propiedad y 36.558 # en concepto de indemnización por daño moral durante el tiempo del desalojo, más los intereses por mora desde la interposición de la demanda, según el artículo 576 de la LEC .

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado en parte la demanda frente a Edificaciones José Hueso S.L.U., Procasbier Promotora S.L y a Mapfre Empresas, a quienes ha condenado a indemnizar en forma solidaria a la demandante por los daños causados en su vivienda, en el importe en que se valoran en el informe pericial acompañado a la demanda, a excepción de la primera partida que deberá comprender únicamente la sustitución del pavimento del cuarto de baño, cuantificación que indica que deberá realizarse en ejecución de Sentencia. Añade a la cantidad objeto de condena la de 1.311,6 # por daños causados en bienes muebles, instalaciones y enseres y la de 15.000 # por daños morales y psíquicos, cantidades que indica que devengaran los intereses del artículo 576 de la LEC, sin realizar expresa imposición de...

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