SAP Murcia 263/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2005:2397
Número de Recurso332/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 263/2005

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 10 de Noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de ordinario nº 869/2002, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Cieza entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Guillermo Y Mónica , representados por el procurador Sr. Conesa Fontes y defendidos por la Letrado Sra. Pérez Botella, y como demandada y en esta alzada apelante, Estíbaliz , representada por el procurador Sr. Pérez Cerdá y defendida por el letrado Sr. Pagán Rubio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de Marzo 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Verdejo Sánchez, en representación de Dª. Estíbaliz , representada, por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Montiel Molina, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Estíbaliz a realizar, a su costa, las obras encaminadas al cerramiento de la ventana que actualmente tiene una extensión de un metro de alto por un metro de ancho, con dos hojas realizadas en madera de pino, con cierres interiores ciegos en la misma madera, con herrajesde latón tanto en bisagras como en el cierre mediante falleba, que da a un núcleo de escalera, concretamente en la meseta final que da acceso a dos dormitorios; y que se encuentra en la pared medianera que separa las viviendas de las partes litigantes; devolviéndola a su estado original, consistente en una ventana o hueco llamado "de ordenanza", para recibir luces, inmediato al techo y de las dimensiones de TREINTA CENTÍMETROS en cuadro, con reja de hierro remetida en la pared y red de alambre; sin condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la

L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 332/2005, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 9 de Noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la parte demandada que el hueco existente con anterioridad fuera de 30 cm., afirma que ningún testigo manifestó que el...

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