SAP Valladolid 54/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2005:232 |
Número de Recurso | 130/2005 |
Número de Resolución | 54/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIOD. FERNANDO PIZARRO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00054/2005
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000130 /2005
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000374 /2004
JDO. DE LO PENAL n?: 002 de , VALLADOLID
SENTENCIA Nº 54/05
ILMOS. SRES.
D. Feliciano Trebolle Fernández
MAGISTRADOS:
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
D. Fernando Pizarro García
En VALLADOLID, a uno de Marzo de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de VALLADOLID , por delito de ABANDONO DE FAMILIA, seguido contra Luis Carlos , defendido por la Letrada Sra. Arconada Fernández y representado por la Procuradora Sra. LAFUENTE MENDICUTE; siendo partes como apelante: el referido acusado, y, como apelado: el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.
El Juez DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID, con fecha 28/12/04 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Son hechos que se declaran probados que el acusado Luis Carlos , mayor de edad y carente de antecedentes penales, se encuentra separado de Carmela por sentencia de fecha 2/03/95 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid y posteriormente divorciado de ella por Sentencia de Divorcio firme el 24 de junio de 2003 estableciéndose en aquella la obligación del acusado de pagar como alimentos del hijo menor la cantidad de 35.000 pts mensuales y en la de divorcio la cifra de 45.000 pts.
En fecha 14 de octubre de 1999 el acusado fue condenado en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, desconociéndose su fecha de firmeza, por la comisión de un delito de abandono de familia.
El dia 8 de abril de 2003 Carmela denunció el impago por el acusado de la totalidad de las pensiones devengadas desde octubre de 1999, dictándose auto por el que se imputaba a Luis Carlos la comisión de un delito de abandono de familia el 20/05/04. El acusado desde octubre de 1999 no ha abonado cantidad alguna en concepto de pensión."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Carlos como autor responsable de un delito de abandono de familia a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros y a que indemnice a Carmela en la cifra de 2.035.000 pts. a abonar en su equivalente en euros y que devengará el oportuno interés legal, asi como al pago de las costas de este juicio".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
El acusado Luis Carlos apela la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal, por impago de prestaciones familiares impuestas en resolución judicial. A través del recurso solicita su absolución.
Como motivo del recurso alega error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal pues, a su juicio, no queda acreditada una voluntad deliberada de incumplir las obligaciones que había contraído por el convenio judicial de separación aprobado judicialmente sino que ello se debió a la falta de medios económicos. Señala que si bien se dio de alta en el régimen de autónomos el 1-10- 2002 en la actividad de carpintería metálica, lo cierto es que la misma no le fue bien dejando incluso de pagar a la seguridad social a partir de enero de 2003, por lo que se siguió un expediente de apremio frente a él, dándose...
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