SAP Valencia 179/2008, 22 de Mayo de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:1982
Número de Recurso182/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

179/2008

ROLLO NÚM. 000182/2008

SENTENCIA NÚM.:179/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintidós de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000182/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000814/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Felipe, representado por el Procurador de los Tribunales NATALIA DEL MORAL AZNAR, y de otra, como apelados a SPANAIR, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felipe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 23/01/08, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador Sra. Del Moral Aznar en la representación que ostenta de su mandante D. Felipe debo condenar y condeno a la entidad SPANAIR S.A. a que abone al actor la suma de MIL D.E.G., conforme a la valoración de la cesta de monedas de referencia del FMI a la fecha de esta sentencia, de principal, con más los intereses legales de la misma desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Felipe, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia de veintitrés de enero de dos mil ocho estima parcialmente la demanda formulada por DON Felipe contra SPANAIR SA a la que condena al abono de la cantidad de 1000DEG conforme a la cesta de monedas de referencia del FMI por los daños y perjuicios sufridos por el extravío de su equipaje con ocasión de un viaje transoceánico con destino a Colombia. El Magistrado a quo considera acreditado el perjuicio y considera que es de aplicación al caso de Convenio de Montreal para la fijación de la cuantía indemnizatoria.

Se alza en apelación la representación del actor - folio 56 de las actuaciones - por no haber sido acogidas la totalidad de sus pretensiones y señala que la indemnización concedida se traduce en poco más de mil euros, que es lo que concede la legislación aplicable exclusivamente por el extravío de la maleta, cuando en el supuesto enjuiciado tal extravío se mantuvo durante todo el viaje, lo que obligó al actor a la reposición de enseres y a realizar numerosos gastos, pues la maleta no apareció sino después de haber finalizado el viaje y regresado a España. El actor procedió a efectuar un listado detallado de los gastos realizados y reiteró que no se pide una cifra desproporcionada sino los daños y perjuicios realmente causados entre los que se encuentra el daño moral. Destacó la actitud de la demandada y el poco interés en resolver el problema, viéndose incluso obligada la parte a promover un proceso judicial pese a saberse responsable la adversa desde el primer momento y abonando el mínimo exigible sólo tras un procedimiento judicial, viéndose diluida la indemnización por razón del propio proceso en el que no hay condena en costas.

La representación de la entidad demandada se opone al recurso de apelación formulado de adverso - folio 62 y los siguientes de las actuaciones - y rechaza, en primer término, las imputaciones de mala fe que efectúa frente a ella la representación del demandante, señalando seguidamente que la sentencia razona la estimación parcial de la demanda y destaca que se le ha concedido la cantidad máxima pese a que se trata de un mero retraso temporal en la entrega del equipaje y no de una situación de extravío, sin que sea procedente conceder una cantidad superior a la establecida en el convenio ni pretender por vía de indemnización de daño moral la obtención de una cantidad superior, por lo que solicita la confirmación de la sentencia con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma que ha quedado precedentemente expuesta, conviene recordar que en el escrito de demanda, el actor solicitó una indemnización equivalente a 2.808,07 euros, por lo que la cuestión controvertida queda delimitada a resolver dos cuestiones puntuales:

Si procede o no incrementar la cantidad concedida en la sentencia hasta el total objeto de reclamación en la demanda.

El pronunciamiento sobre costas de la primera instancia, pues la actora pretende su imposición a la adversa.

Procede, por tanto, que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 465.4 de la LEC en relación con el artículo 218 del mismo cuerpo legal, se pronuncie sobre las...

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