SAP Barcelona 687/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:10618
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución687/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 687/2009

Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María del Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 61/2009

Juicio Ordinario n.: 1251/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de L'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: reclamación de los daños y perjuicios sufridos en un viaje combinado (art. 1101 y 1902 C.c .)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba (actores); incongruencia en la valoración de la prueba e indebida exención de costas a la absuelta (Panavisión)

Apelantes: Estercuel, S.L., Severiano , Enma y Luis Andrés (actores) y Panavisión Tours, Circuitos a Fondo, S.A.

(codemandado)

Abogados: I. Sanz Masip y P. Melero Esteve, respectivamente

Procuradores: F. Bordell Sarró y F.L.Rubio Ortega, por su orden

Persona contra la que apelan: Viajes El Corte Inglés, S.A. (y recíprocamente entre sí)

Abogada: R. Carrillo Sánchez

Procurador: E. Gaslisteo Cano

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de noviembre de 2007 los actores presentaron demanda en la que solicitaban que secondene a las demandadas de forma solidaria a abonarles 14.020,70 euros, según la distribución y desglose efectuado en el hecho quinto de la demanda, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la reclamación extrajudicial, el 17 de julio de 2007, más los intereses generados judicialmente y en su caso los intereses de mora procesal. Asimismo solicitan que se condene a las demandadas al pago de las costas, con mención expresa de temeridad y mala fe.

    Relatan que en un viaje combinado en junio y julio de 2007 sufrieron cambio a asiento "turista" en el vuelo (cuando habían contratado de primera clase), extravío y retraso en la entrega de maletas (una recuperada con defectos) y alojamiento en un hotel en las afueras de la ciudad de Toronto, en vez de en el centro. Invocan el art. 11 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados y una sentencia de esta Sala de 11 de noviembre de 2005 . En el hecho quinto cuantifican en 750 euros el perjuicio sufrido por cada pasajero por el cambio de clase en el vuelo (aunque citan los criterios del Reglamento comunitario n. 261/2004) y en 176 euros el daño por cambio de hotel (cantidades que reclaman a favor de la sociedad actora) y en 2.094,70 euros el daño por compra de ropa, 500 euros por la maleta y 3.000 euros para cada demandante individual (tres personas) por daño moral.

    Panavisión contesta y dice que la mercantil actora no está legitimada activamente porque solo pagó la factura pero no contrató el viaje y que ofreció vuelo clase preferente (y obtuvo confirmación de la compañía aérea) y alojamiento en hoteles de cuatro estrellas (lo que se cumplió, sin alterarse el programa por la distancia), por lo que no ha incumplido el contrato (fue la compañía aérea quien lo hizo). Dice que cobró por la mejor categoría del vuelo 250 euros de más por trayecto (sólo ida) y pasajero, que la compañía aérea compensó el extravío de maletas, que se reclaman compras desmesuradas y que no hay daño moral.

    El Corte Inglés contesta y alega la misma falta de legitimación activa (la sociedad solo pagó el precio) y la falta de legitimación pasiva, por ser este demandado mero minorista o detallista de viajes y sostiene que no es responsable de las incidencias. Acepta que se contrató vuelo en clase preferente (que valora, a lo sumo, en 250 euros de indemnización por persona, coste diferencial de la plaza de primera clase) y manifiesta que el cambio de hotel no supuso perjuicio. Se opone asimismo al importe de las compras, por desproporcionadas (y por estar cubiertas por un seguro) y niega el daño moral.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de noviembre de 2007 , considera que la mercantil actora no es consumidor, ni contrató el viaje, limitándose a pagarlo, por lo que no tiene legitimación activa. La juez invoca el art. 162 del RDL 1/2007 para fijar la responsabilidad solidaria de minorista y mayorista y sostiene que, además del suplemento de billete preferente (250 euros por persona) y los gastos acreditados y reclamados (salvo una compra efectuada en España al regreso del viaje), los actores tienen derecho a una indemnización por daño moral e incomodidades (que fija en 200 euros por el viaje y 800 por el resto) y a la reparación de maleta (400 euros). Resta el valor de un cheque a disposición de los actores. En suma, desestima la demanda respecto a Estsercuel, S.L. y estima parcialmente la demanda interpuesta por Luis Andrés , Enma y Severiano (menor de edad representado por los anteriores) contra Viajes El Corte Inglés y Circuitos a Fondo, S.A. (Panavisión Tours) y les condena solidariamente a satisfacer a los actores la cantidad global de 4.135,68 (cuatro mil ciento treinta y cinco euros con sesenta y otro céntimos). No impone las costas a ninguna de las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 Los actores recurrentes argumentan que la sociedad actora contrató el viaje y que la factura está librada a su nombre. Reiteran las cantidades reclamadas en demanda por los perjuicios en el vuelo, cambio de hotel, ropa comprada en Cornellà y maleta. Se oponen al descuento de un cheque librado por quien no es parte y reclaman mayor cantidad por daño moral (los 3.000 euros indicados en la demanda, para cada perjudicado). Subsidiariamente, piden que lo que no se da a la sociedad se de a los particulares actores.

    El Corte Inglés se opone y reitera que la sociedad no contrató el viaje (destaca que en el interrogatorio de la Sra. Enma...

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