Incumplimiento del contrato y régimen de responsabilidad del transportista frente al pasajero

AutorBelén Ferrer Tapia
Páginas151-163

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1. Justificación del capítulo

Con carácter previo al análisis del incumplimiento del contrato y del régimen de responsabilidad, es necesario dar una rápida explicación que justi?que lo que en este capítulo se va a ver. Sobre todo porque o bien va a consistir en un resumen de lo ya visto en el capítulo anterior, puesto que las obligaciones del pasajero y del transportista contribuyen a determinar el incumplimiento de las partes; o bien un adelanto de lo que constituirá el resto de este trabajo, sobre responsabilidad del transportista aéreo frente al pasajero.

De este modo, el orden sistemático de este capítulo se centra en dos apartados. El primero, dedicado a señalar los distintos supuestos de incumplimiento del contrato de transporte aéreo por parte del pasajero, y también por parte del transportista aéreo. Para ello se va a tener en cuenta lo que ya se vio en el capítulo anterior relativo a las obligaciones de las partes contratantes. De tal modo que habrá incumplimiento cuando bien el transportista, bien el pasajero no cumplan con alguna de las obligaciones que han asumido en el contrato realizado.

El segundo, pretende ser una pequeña introducción a lo que va a constituir la segunda parte de este trabajo. Como ya se ha dicho, ésta se va a centrar en el análisis del régimen de responsabilidad del transportista aéreo frente al pasajero ?jado en la normativa, y su aplicación por los tribunales españoles, en los supues-

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tos más comunes de incumplimiento del transportista. Por el contrario, no se va a extender mucho el análisis relativo a la responsabilidad del pasajero porque ésta se encuentra sometida al régimen de responsabilidad general, con algunas matizaciones. Es decir, lo que aquí se pretende no es otra cosa que señalar a priori y a grandes rasgos, las líneas sobre las que se asienta el régimen de responsabilidad del transportista para, a continuación, poder realizar un tratamiento más individualizado de cada uno de los supuestos de incumplimiento del transportista, y su responsabilidad frente al pasajero. Por este motivo, en ocasiones, podrá parecer que, más que una introducción, se están exponiendo unas conclusiones sobre una materia que todavía no ha sido objeto de desarrollo.

Además, ya se verá que hay supuestos de incumplimiento del transportista a los que son aplicables varias normas jurídicas de distinta procedencia (convenios internacionales, reglamentos comunitarios o leyes internas). Este hecho supone una labor previa encaminada a ordenarlas, de acuerdo con su valor jerárquico y sus respectivos ámbitos de aplicación. Por el contrario, también es posible encontrar supuestos de incumplimiento del transportista aéreo en los que no existe una normativa especí?ca que los regule, lo que obliga a tener que acudir a la aplicación de normas más generales o, en casos muy concretos, a la técnica de la analogía.

Como también se verá en casi todos los supuestos que desencadenan la responsabilidad del transportista aéreo, ésta gira en torno a dos principios: el principio de responsabilidad subjetiva con inversión de la carga de la prueba y el principio de responsabilidad limitada. Aunque existen llamativas excepciones a los dos principios señalados. Por este motivo, es necesario un análisis individualizado, caso por caso, de los distintos supuestos de incumplimiento en los que puede incurrir el transportista aéreo frente al pasajero, y de su tratamiento en las normas que regulan la materia. Es por ello por lo que gran parte de este trabajo se dedica a esta cuestión.

2. Incumplimiento del contrato
2.1. Por parte del pasajero

En el capítulo anterior se ha tenido ocasión de señalar las principales obligaciones que asume el pasajero cuando contrata un transporte aéreo. Éstas básicamente consisten en pagar el precio del billete; presentarse a facturación a la hora señalada; y colaborar con el transportista. Pues bien, cuando el pasajero no cumple con alguna de estas obligaciones se desencadena su responsabilidad.

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Cabe recordar que en el régimen general que impone el Derecho civil, el incumplimiento de alguna de las principales obligaciones que se deriva de un contrato por una de las partes contratantes implica que la otra parte contratante, que sí ha cumplido con sus obligaciones, puede o bien exigir su cumplimiento siempre que éste sea posible, o bien la resolución del mismo, con todo lo que ello implica; esto es, dejar sin efectos en contrato celebrado y, tanto si opta por exigir el cumplimiento, como por la resolución, la posibilidad de solicitar intereses –si ha lugar a ello– más una indemnización por los daños y perjuicios, si el incumplimiento los ha ocasionado, tal y como se indica en el artículo 1124 C.c.

Sin embargo, en el contrato de transporte aéreo cuando el pasajero incumple alguna obligación, la compañía aérea le deniega el embarque en el vuelo contratado. Como se verá en el capítulo IX, la denegación de embarque abarca más supuestos que el denominado overbooking aéreo. Así, las compañías aéreas también pueden denegar el embarque por causas justi?cadas, cuando el pasajero incumple alguna de sus obligaciones.

Por lo tanto, lo que en el régimen general del Derecho civil implica una resolución contractual, en el contrato de transporte aéreo supone una denegación de embarque, cuyas consecuencias se verán más adelante.

Pero, ¿cuáles son las conductas del pasajero que efectivamente suponen un incumplimiento del contrato y, por lo tanto, dan lugar a la denegación del embarque? Se puede adelantar, aunque será tratado en el capítulo relativo a la denegación de embarque, que en el artículo 2 j) del Reglamento (CE) nº 261/2004 y en el artículo 96 de la LNA se contempla este concepto. En concreto, el artículo 2 j) dispone que “A los efectos de este Reglamento se entenderá por denegación de embarque, la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados”; por su parte, el artículo 96 de la LNA establece que “El transportista queda facultado para excluir del transporte a los pasajeros que por causas de enfermedad u otras circunstancias determinadas en los Reglamentos puedan constituir un peligro o perturbación para el buen régimen de la aeronave”. Como se puede observar, en ellos se incluye la posibilidad de que se pueda denegar el embarque a un pasajero por razones justi?cadas, además del conocido overbooking187.

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Además de las definiciones previstas en estas normas, para apreciar mejor cuáles son las conductas del pasajero que pueden provocar su denegación de embarque, es interesante ver el contenido de las condiciones generales del transporte. Esto es así porque es en este tipo de cláusulas donde las compañías aéreas, a través de las recomendaciones de la IATA, establecen las causas de denegación de embarque. Como se trata de condiciones generales, es necesario detenerse en cada una de ellas a ?n de ver cuándo sitúan a la compañía en una posición dominante en el contrato.

Aquí, y a modo de ejemplo, se han contemplado las recogidas por la compañía aérea VUELING. De este modo, bajo el título “Derecho del transportista a denegar el transporte a los pasajeros”, “…el transportista se reserva el derecho de denegar, en cualquier momento, el transporte a un pasajero que posea un billete o billete de conexión si a su juicio es necesario”. Las causas que se enumeran en estas condiciones generales, y que dan lugar a la denegación del embarque, son las que se transcriben:

- “cuando es necesario o conveniente por motivos de seguridad pública;

- cuando es necesario o conveniente para cumplir con las leyes o normas aplicables en un país de origen, destino o escala del vuelo;

- cuando es necesario o conveniente en razón de la conducta, estado, edad o condición mental o física del pasajero;

- cuando es necesario o conveniente para evitar daño, incomodidad o molestias graves a otros pasajeros o a la tripulación;

- cuando es necesario o conveniente porque el pasajero ha incumplido con anterioridad y de manera reiterada las normas del transportista;

- cuando el pasajero ha presentado al transportista algún documento adquirido de forma presuntamente ilegal que haya sido denunciado como perdido o robado, o que sea presuntamente falso o contenga modi?caciones o alteraciones de...

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