SAP Las Palmas 203/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2006:1526
Número de Recurso48/2006
Número de Resolución203/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONAVICTOR MANUEL MARTIN CALVO

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Emma Galcerán Solsona

D. Victor Manuel Martín Calvo (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de mayo de dos mil seis;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 1269/03 ) seguidos a instancia de DOÑA Flor , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Elisa Colina Naranjo y asistida por el Letrado Don Iván Escobar García, contra DON Jose Ignacio , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y asistido por el Letrado Doña María Rosa García García, así como contra la entidad "MUTUA TINERFEÑA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por la Procuradora Doña Araceli Colina Naranjo y asistida por el Letrado Don Carlos M. Perdomo Dávila y contra Don Darío , Don José y la entidad aseguradora "MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA", incomparecidos en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Flor (...) [contra] Don Darío , la entidad Mutua Tinerfeña (...) Don Jose Ignacio y la entidad Mutualidad de Seguro La Panadería de Valencia, (...) no comparece José , declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a satisfacer al actor la cantidad de seiscientos veintisiete euros con cincuenta y cinco céntimos (627,55 euros), más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en lo que hace a la Cía. Aseguradora e imposición de costas a los demandados»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 11 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en su integridad la demanda de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos por el actor en el vehículo de su propiedad cuando se hallaba estacionado al haber sido colisionado por un ciclomotor que a su vez había colisionado previamente contra un turismo y condena a los respectivos conductores, propietarios y aseguradoras se alza el conductor del ciclomotor sosteniendo dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba demostrativa de su falta de responsabilidad e imputación de culpa exclusiva en la causación del siniestro al conductor del turismo.

SEGUNDO

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