SAP Salamanca 72/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:150
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 72/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO -

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la Ciudad de Salamanca, a diecinueve de Febrero del dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 1.118/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 51/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa González Santos y defendida por el Letrado D. Carlos Méndez Santos y como demandada-apelante IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendida por el Letrado D. Juan Luis Sánchez Herranz; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de Noviembre de 2.006 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Catalana de Occidente, S.A., representada por la procuradora Sra. González Santos, frente a Iberdrola, S.A., representada por el procurador Sr. Cuevas Castaño, y en su virtud debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.720,00 euros, intereses legales; y todo ello sin hacer condena en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se revoque la sentencia, desestimando la demanda formulada frente a su mandante por "Catalana Occidente, S.A.", absolviéndola de los pedimentos que obran en la misma; con expresa imposición de costas devengadas en la primera instancia a la parte demandante; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se confirme íntegramente la sentencia, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 13 de Febrero de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha veintiocho de noviembre del pasado año, que, estimando la demanda contra ella promovida por la entidad demandante CATALANA OCCIDENTE S. A., la condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de 1.720,00 euros, más los intereses legales, sin hacer expresa imposición respecto de las costas causadas; y se solicita por dicha entidad demandada recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición a la entidad demandante de las costas correspondientes.

Segundo

En el primero de los motivos del recurso de apelación se denuncia la infracción legal tanto por inaplicación de los artículos 2 y 5 y Disposición Final Primera de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos como por aplicación indebida de los artículos 25 y siguientes de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, citando en apoyo de ello la doctrina jurisprudencial contenida en las SSTS. de 17 de julio de 1.997, 17 de marzo y 16 de diciembre de 1.998, 18 de junio de 1.999 y 16 de octubre de 2.000 y en las SSAP. de Pontevedra de 13 de noviembre de 2.003 y de Córdoba de 14 de diciembre de 2.005.

A través de la demanda origen del presente procedimiento la aseguradora CATALANA OCCIDENTE S. A. reclama de la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. el importe de los daños que se dicen sufridos en el motor compresor de una de las cámaras frigoríficas de la fábrica de "Hijos de Salvador Martín S. L.", asegurado en aquélla en virtud de la correspondiente Póliza Multirriesgo, y que se afirma que se produjeron por cortes intermitentes en el suministro de energía eléctrica; concretamente reclama la cantidad de 1.720,00 euros, que fue la abonada por la aseguradora a su asegurado, y ello al amparo de la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro. La sentencia de instancia estimó la demanda al considerar, de un lado, aplicables los artículos 25 y siguientes de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (apoyándose en lo establecido en la sentencia de esta Audiencia número 202/04, de 26 de mayo ), y al estimar, de otro, que con base en las pruebas practicadas había quedado debidamente acreditada tanto la realidad de los cortes en el suministro de energía eléctrica en los días anteriores al 1 de marzo de 2.006 como igualmente que fueron tales interrupciones en el suministro de energía eléctrica la causa que determinó la avería en el motor compresor de la cámara frigorífica del asegurado de la demandante.

El recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. suscita, en primer lugar, una cuestión de índole jurídica: la inaplicación al caso de los artículos 25 y siguientes de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cuestión a la que, no obstante lo afirmado en la sentencia de esta Audiencia número 202/04, de 26 de mayo, no puede sino darse una respuesta afirmativa, y ello por una doble razón: a) en primer lugar, porque, conforme al artículo 1. 3, de la referida Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, "no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros"; y es indudable que el asegurado...

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