STS 908/2005, 8 de Julio de 2005

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2005:4624
Número de Recurso2539/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución908/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cinco.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el condenado Ismael y por acusador particular Benito contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de fecha 3 de noviembre de 2003. Han intervenido el Ministerio Fiscal los recurrentes Ismael y Benito representados respectivamente por el procurador Sr. De Grado Viejo y Sra. Martín Moreno. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de instrucción número 10 de Madrid instruyó procedimiento abreviado número 6835/2000 a instancia del Ministerio Fiscal y del acusado particular Benito por delito de apropiación indebida y estafa contra Ismael y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid cuya Sección Primera dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2003 con los siguientes hechos probados: "El día 20 de septiembre de 1.999 el ciudadano chino Benito tuvo un accidente de tráfico en Palma de Mallorca de cuyas resultas quedó en estado tetrapléjico, precisando la ayuda de una tercera persona. A cuenta de la indemnización que pudiera corresponderle, recibió la cantidad de cuarenta millones de pesetas que fueron abonadas por la entidad aseguradora Allianz Ras y transferida a una cuenta que el lesionado tenía en el BBVA.- El acusado Ismael, se hizo cargo de su primo Benito y éste le otorgó el 28 de junio de 2000 poder notarial en Toledo para realizar todo tipo de operaciones económicas y patrimoniales.- Ismael usó esos poderes en su propio beneficio y sin conocimiento ni consentimiento de Benito dispuso para sí de cuando menos treinta millones de pesetas, hasta el mes de diciembre de 2000."

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos a Ismael como autor responsable de un delito de apropiación indebida; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de tres euros diarios con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Benito en la suma de 180.300 euros más los intereses legales correspondientes; y le absolvemos del delito de estafa que se le imputaba, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena principal le abonamos el tiempo que ha estado privada de libertad, si no se hubiera aplicado a otra causa."

3.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por el condenado y el acusador particular que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

4.- La representación del recurrente Ismael basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero: Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.- Segundo: Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5.- La representación del recurrente Benito basa su recurso de casación por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 6.- Instruido el Ministerio fiscal y partes entres sí de los recursos interpuestos la Sala los admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

7.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 27 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Benito

Lo alegado es error en la apreciación de la prueba, debido a que -se dice- no se ha tenido en cuenta que el propio acusado reconoció, en su declaración en al Juzgado, haber abierto una cuenta en el Banco Bilbao Vizcaya sin consentimiento del perjudicado y simulando su firma.

El motivo se funda en la denuncia del error de hecho que contempla el art. 849, Lecrim, pero invoca -como documento a confrontar con los hechos probados y que demostraría la equivocación del juzgador- la declaración del ahora recurrente ante el Juzgado, cuando es sabido que esta clase de actuaciones no pueden ser utilizadas con tal objeto, porque no son documentos en sentido técnico.

En efecto, como esta sala ha tenido ocasión de declarar en multitud de ocasiones, a los efectos del art. 849, Lecrim, documento es una representación gráfica, generalmente creada con fines de acreditación probatoria en el tráfico jurídico, originada o producida fuera de la causa e incorporada a ella con posterioridad. (Entre muchas, SSTS 2 diciembre 1997, 19 mayo 2000).

Por tanto, el motivo no es atendible en los términos en que ha sido planteado. Y tampoco lo sería en la perspectiva, implícitamente aludida, de una valoración no racional del material probatorio. Pues lo cierto es que, como argumenta la sala, el dato de que el acusado hubiera abierto una cuenta corriente en la que depositar el dinero de su primo inválido, cuando iba a encargarse de atenderle, no sería en sí mismo incriminable, ni siquiera porque se hubiese dado una suplantación en la firma, pues no hay constancia de que ese modo de operar respondiera al propósito de apropiarse de aquellos fondos con engaño. Por tanto, es correcta la apreciación de tal manera de proceder que se hace en la sentencia, y es que, a tenor de lo que resulta de la prueba, el arranque del iter criminis está no en el momento y en el hecho de recibir el importe de la indemnización, sino en el modo de utilización del mismo. Es por lo que el motivo no puede estimarse.

Recurso de Ismael

Primero

Se ha alegado infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del art. 24,2 CE. El argumento es que está acreditado que el acusado se hizo cargo de la atención de su primo inválido, contó con un apoderamiento formal de éste, que le autorizaba a administrar sus recursos, y desempeñó tal cometido según sus indicaciones. Por lo que, es la conclusión, la condena carecería de apoyo en suficiente prueba de cargo.

Pero esta afirmación no se sostiene, cuando consta que el propio condenado afirmó ante el instructor y sostuvo en el juicio haber gastado en el juego y en apuestas 20 ó 30 millones de pesetas de la indemnización recibida por su primo a consecuencia del accidente que le dejó tetrapléjico. Cierto es que pretende haberlo hecho con su consentimiento. Pero aparte de que no resulta plausible que éste hubiera podido actuar de ese modo, para él y en su estado económicamente suicida, el interesado lo niega, en una declaración que denota un profundo desamparo, ciertamente patético, del que Ismael se aprovechó de forma que carece de justificación y, claramente, en su propio beneficio. A la misma conclusión lleva lo manifestado por la hermana del perjudicado, cuyo testimonio sobre el estado en que halló a éste da buena cuenta de la calidad del cuidado que le dispensó aquél.

Por lo tanto, en vista de la existencia de prueba y de la falta de rigor de la impugnación, no resulta preciso extenderse en más consideraciones para desestimar el motivo.

Segundo

Lo alegado es error en la apreciación de la prueba, de los del art. 849, Lecrim. El argumento es que la existencia de un poder notarial a favor del recurrente excluiría que éste hubiese actuado de forma antijurídica.

Pero la objeción, ya en sí misma, no se sostiene. Pues, en efecto, que el apoderamiento se hubiera producido de forma regular no es, en principio, y no fue obstáculo para que el ahora recurrente hiciese un uso perverso de las facultades conferidas por ese medio.

Así, por eso y porque los términos de ese documento carecen de aptitud para desmentir lo que la testifical y las manifestaciones del propio acusado acreditan fuera de toda duda, el motivo debe rechazarse.

III.

FALLO

Desestimamos los recursos interpuestos por Ismael y Benito contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, dictada en fecha 3 de noviembre de 2003 en la causa seguida por delito de apropiación indebida.

Condenamos a cada uno de los recurrentes al pago de las costas causadas a su intancia.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial con devolución de los antecedentes remitidos a esta sala para la resolución de los recursos, interesando acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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