SAP Valencia 371/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2006:1708 |
Número de Recurso | 388/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº371
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, D. Enrique Vives Reus
Dª. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil seis
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, con el número 18/05, por Pilar contra D. Luis María. sobre cumplimiento de obligación de hacer pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
El FALLO de la sentencia apelada literalmente dice: " ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Juan Muñoz en representación de Dña. Pilar contra Luis María rebelde; debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a la inscripción del vehículo, objeto de la compraventa realizada en su día por la actora y el demandado, matrícula R-....-RS a nombre del demandado tramitando el cambio de titular del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico a su costa. Con expresa imposición de costas al demandado".
Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 27 de junio de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por Dª Pilar, en su propio nombre se formuló demanda en reclamación de cumplimiento de obligación de hacer contra D. Luis María. Señalaba la actora que en pago del importe de unas obras realizadas por el demandado le entregó el vehículo marca Mercedes con matrícula R-....-RS, efectuando contrato de compraventa en su nombre el Sr. D. Lucio, habiendo conocido que el demandado no ha efectuado el preceptivo cambio de titularidad ante la administración competente. Interesaba que se condenase al demandado a la tramitación del cambio de vehículo a su nombre. No pudiendo ser hallado el demandado se le citó en estrados y no habiendo comparecido al acto de la vista fue declarado en rebeldía, practicándose la prueba propuesta y admitida. Se dictó sentencia estimando las pretensiones actoras.
Frente a la anterior resolución se alzó la parte demandada señalaba en el escrito de interposición del recurso que el demandado no ha tenido conocimiento del procedimiento y que a la fecha del juicio se hallaba recién llegado a España desde su país natal Colombia. Negaba la realidad de los hechos en los que se funda la demanda, no recuerda si firmó contrato de compraventa. Interesaba la revocación de la resolución recurrida.
A la hora de analizar el recurso de apelación formulado, se ha de tener presente que el recurrente, al ser declarado en rebeldía, perdió el trámite de contestación, precluyéndole la posibilidad de efectuar alegaciones. En este sentido, la jurisprudencia tiene declarado que la rebeldía no implica allanamiento ni libera al actor de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, pudiendo incluso el demandado, posteriormente comparecido, probar la inexactitud de los mismos, si el estado del proceso lo permite, pero sin que pueda aprovecharse, en cambio, de excepciones o argumentos no alegados en tiempo, pues es en la demanda, en defecto de contestación, donde únicamente pueden quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa (SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras). En consonancia con lo anterior, cualquier introducción en el litigio de hechos distintos a los narrados en la demanda, participan de la consideración de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia (SS. del T.S. de 8-6-98, 15-6-98, 18-9-99, 25-9-99, 28-12-99, 28-3-00, 19-4-00 y 10-6-00, entre otras muchas) que declara que han de quedar al margen de la alzada, por infringir los principios de contradicción y defensa, en cuanto que su sorpresivo planteamiento impide a la parte adversa el poder contrarrestarlas adecuadamente tanto en el plano alegatorio como en el probatorio. Expuesta esta delimitación acerca del ámbito de impugnación del demandado rebelde, es evidente que la apelación se sustenta en la introducción de hechos novedosos y distintos a los consignados en la demanda, como son los relativos a la existencia de tratos preliminares respecto de la adquisición del vehículo que no llegaron a buen fin, incluso sostiene el recurrente ignorar si suscribió contrato alguno de compraventa y alega indefensión por hallarse el día de la vista recién llegado a España, siendo lo cierto que en modo alguno excusa su presencia en el acto de la vista señalado para el dia 27 de enero de 2006, siendo que a tenor del art. 460.3 L.E.C. a "contrario sensu", personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia no podrá pedir en la segunda que...
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SAP Valencia 521/2007, 19 de Octubre de 2007
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