SAP Valencia 521/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2007:2836
Número de Recurso258/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

521/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0001502

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 258/2007- R -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000441/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT

Apelante: Rebeca.

Procurador.- FRANCISCO CERRILLO SUESTA.

Apelado: Imanol.

Procurador.- JAVIER ROLDAN GARCIA.

SENTENCIA Nº 521/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dña. SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a 19 de Octubre de 2007

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal - 441/2006, promovidos por D. Imanol contra Dña. Rebeca sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Rebeca, representado por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO SUESTA. contra D. Imanol, representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D. CARLOS DEL PINO AZNAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, en fecha 23 de Noviembre 2006 en el Juicio Verbal - 441/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. VICENTE BLAS FRANCÉS SILVESTRE, en nombre y representación de D. Imanol, contra D.ª Rebeca, representada por la Procuradora Dª MERCEDES PASCUAL REVERT, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la parte actora, condenando a esta última al pago de las costas.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Rebeca, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Imanol. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 Octubre 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda presentada por don Imanol esta es, en reclamación de 1.774,84€ de principal y solicitud de condena a realizar las obras necesarias para la correcta estabilización de los elementos estructurales de su vivienda, conforme se relata en la demanda, y ello contra la propietaria del solar colindante con su vivienda, señora Rebeca, quien ha procedido a derribar una vivienda de su propiedad, preexistente en dicho solar, sin adoptar la medida necesaria para la sujeción de los elementos estructurales; opuesta la demandada en los términos de, en primer lugar y en el acto de vista se propone las excepciones de prescripción, falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, siendo esta última rechazada en el propio acto de vista. Así como oposición de fondo en términos de interpretación de la pericial verificada, así como dando sustrato de apoyo a las excepciones opuestas. Recae sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Onteniente con fecha 23 de noviembre de 2006 cuyo fallo especifica que desestimando la demanda interpuesta por el señor Imanol contra la señora Rebeca debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la parte actora, condenando a esta última al pago de las costas y ello en consideración a que se aprecian las distintas periciales practicadas: en primer lugar la del señor Juan Pablo por parte de la actora que especifica que se producen los daños reclamados, como consecuencia del derribo y la pericial del señor Arturo -por parte de la demandada- quien lleva justamente a la conclusión contraria, en tanto que entiende que los daños son mínimos, y producto del asentamiento de edificio; obteniéndose como resultado la falta de acreditación de la causa del evento dañoso, predicándose así en la sentencia

SEGUNDO

Recurrida en apelación la sentencia por parte del actor ( D. Imanol ) fundamentalmente por error en la valoración de la prueba: en primer lugar, lo que especifica es que (al folio 165 párrafo tercero y quinto del escrito de apelación) no debió admitirse la prueba pericial presentada por la demandada en tanto que se lesiona el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que se formuló la correspondiente protesta, en el acto de vista, por la admisión de dicha prueba fuera de plazo en el sentido de haber tenido conocimiento del informe pericial presentado por la demandada en el mismo acto de la vista; solicitando en tal sentido que se tenga por no presentado dicho informe. Asimismo se discute la interpretación de la prueba con base fundamental al entendimiento de que no es el hecho del derribo lo que produce las grietas, y por tanto no es exactamente ésta la causa de pedir de la actora, sino fundamentalmente lo que se menciona -al folio 168 de la apelación- si es la falta de elementos de sujeción, que no dispuso la demandada, la causa de los agrietamiento se la vivienda del actor. Existiendo oposición a la apelación con base a los siguientes hechos: en primer lugar, que el recurso de apelación impugna exclusivamente los pronunciamientos de la parte dispositiva de la sentencia por lo que entiende la demandada que ni los antecedentes de hecho ni la fundamentación jurídica ha sido impugnada; en tal sentido (se menciona sentencia de audiencia provincial de Valencia número 371/06 30 de junio 2006 la sección octava). Se opone a la exclusión de la prueba pericial presentada por la demandada en tanto que entiende de aplicación el artículo 337...

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