SAP Madrid 702/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2006:14648 |
Número de Recurso | 218/2006 |
Número de Resolución | 702/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO JOSE VICENTE ZAPATER FERRER MARIA JESUS ALIA RAMOS
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00702/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACIÓN 218 /2006
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COLLADO
VILLALBA
AUTOS Nº.- 59/04 -VERBAL-
DEMANDANTE/ APELADO/INCOMPARECIDO.- ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA
URBANIZACIÓN000
PROCURADOR.- Sr/a SIN PROFESIONAL ASIGNADO
DEMANDADO/APELANTE.- DON Germán
PROCURADOR.- Sr/a MOLINA SANTIAGO
DEMANDADO/APELANTE/INCOMPARECIDO.- DOÑA Francisca
PONENTE.- Ilmo. Sr. DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº 702
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 59/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 218/2006, en los que aparece como parte apelante D. Germán representado por el procurador SR/A MOLINA SANTIAGO, DÑA Francisca representado por el procurado SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelado ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 representado por el procurador SIN PROFESIONAL ASIGNADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 18 de noviembre de 2004 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la Asociación de Propietarios EL MONTE contra D. Germán y Dª Francisca debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 602,68 euros. b) Condenar a los demandados apagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad. C) Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por los demandados DON Germán y DOÑA Francisca se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y comparecido sólo el codemandado DON Germán previo emplazamiento del Juzgado de Instancia a todas las partes del proceso, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 25 de octubre del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
El actor indicaba en su demanda, en esencia y entre otras cuestiones, que constituye un complejo inmobiliario privado que es el resultado del acuerdo de integración de dos entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación llamadas Montesur y El Monte II y III fases. Siendo los demandados propietarios de la parcela 5C y no habiendo abonado las cuotas comunitarias correspondientes al año 2002, reclamaba la actora la cantidad de 602,68 €.
La demandada se opuso alegando, en esencia, que no pertenecía a la entidad hoy actora, ya que únicamente pertenecía a la Comunidad denominada Urbanización del Monte II, indicando igualmente que el Ayuntamiento de Torrelodones había denegado la constitución de la entidad hoy actora.
La sentencia que se recurre estimó la demanda.
Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.
El recurrente manifiesta en su recurso, en esencia, que al no pertenecer a la entidad hoy actora y haber sido denegada la existencia de la misma por el Ayuntamiento de Torrelodones, la actora carece de legitimación activa y la demandada de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba