SAP Vizcaya 88/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2008:346 |
Número de Recurso | 430/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664 Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-06/401962
Apel.j.verbal L2 430/07
O.Judicial Origen: GERNIKA 1
Autos de Juicio verbal L2 34/07
SENTENCIA Nº 88
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal núm.34/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Gernika y seguidos entre partes: Como Apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000, ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA, dirigida por el Letrado Sr. Jose Angel Campano Muro y representado por la Procuradora Sra. Belén Campano Muro y como Apelados Dª Beatriz y D. Cornelio, dirigidos por el Letrado D. César Bernales Soriano y representados por el Procurador Sr. Germán Apalategui Carasa.
Se aceptan y dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
La referida sentencia de fecha 25 de junio de 2007 tiene el fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Pedro María Luengo Arrizabalaga en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 contra don Cornelio y doña Beatriz, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ambos demandados de toda pretensión deducida contra ellos, con expresa condena en costas a la parte actora."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal, se remitieron los autos, compareciendo las partes a medio de sus procuradores y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente rollo al que correspondió el núm. 430/07 de su registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de enero de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
Insta la parte apelante, representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso determinaba error de derecho y error en el conjunto de la valoración de la prueba que derivan en la resolución recurrida a conclusiones contrarias a las reglas de la sana crítica. Así: 1) Señalaba vulneración del principio de ejecutoriedad de los acuerdos, señalando y en forma sucinta que en el presente supuesto no cabe oposición por quien no ha impugnado el acuerdo liquidatorio que lo sustenta, por lo que ha devenido firme, al no haber sido impugnado. 2) El segundo motivo del recurso se circunscribe a la vulneración de Doctrina jurisprudencial que precisa que los gastos comunes como norma general han de ser así entendidos, salvo que expresamente se hayan individualizado en el título o mediante acuerdos sociales, lo que estimaba en el presente supuesto ni se ha intentado. Analizando por demás aquellos documentos de los que se desprende la existencia de la obligación que ahora se pretende.
La parte apelada representación de los señores Cornelio - Beatriz, instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar, y por los argumentos que exponía a lo largo de su escrito de oposición al recurso, la misma ajustada a derecho.
Resulta que, frente a la reclamación formulada por la comunidad de Propietarios DIRECCION000 y respecto de los hoy apelados, tiene su fundamento en su acuerdo comunitario y liquidación emitida a tal efecto por la suma de 1.719,24 euros que se corresponde en concepto cuota parte de servicios comunes. La oposición a tal pretensión ha sido precisada sobre las siguientes bases: Que se ha hecho pago por los Sres. Cornelio - Beatriz de todos aquellos abonos o cuotas correspondientes a los servicios comunes de la comunidad. Por tanto no se especifica y no se alcanza a comprender a qué se refiere con "cuota parte servicios comunes". Hay otros gastos como saneamiento, etc; pero también hay gastos que son susceptibles de individualización, razón por la que se giran recibos independientes a parcelistas. En el acto de juicio se amplió la oposición al desconocer la deuda reclamada, ya que no constan los términos del Acuerdo de Comunidad.
Se alegaba prescripción, excepción que ha sido resuelta negativamente o en sentido desestimatorio, no ha sido objeto de recurso, por tanto aquella desestimación ha devenido firme...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba