STSJ Comunidad de Madrid 827/2006, 27 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:15154 |
Número de Recurso | 3726/2006 |
Número de Resolución | 827/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003726/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00827/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :
En Madrid, a 27 de diciembre de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 827
En el recurso de suplicación nº 3726/06 -5ª interpuesto por FOGASA representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 37 de MADRID, en autos núm. 17/06 siendo recurrido don Gaspar, representado por el Letrado doña MERCEDES GONZALEZ MARTIN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Gaspar contra FOGASA en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El demandante D. Gaspar prestó servicios por cuenta de las empresas Teratec SL desde el 1-12-1992 hasta el 10-11-03 en que fue objeto de despido disciplinario.
El 4-12-2003 se suscribió acta de conciliación ante el Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) entre el actor y la empresa Teratec SL, con avenencia, en la que la empresa tras reconocer la improcedencia del despido ofreció, en defecto de readmisión, por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 57.836,13 euros que se hará efectiva en el plazo de 48 horas en el domicilio social de la empresa.
Ante la falta de cumplimiento de dicha Acta de Conciliación el actor instó su ejecución en vía judicial, dando lugar a los Autos de ejecución nº 14/2.004 del Juzgado de lo Social de los de Madrid nº 36 que en fecha 26-7-04 dictó Auto por el que declaraba a la empresa Teratec S.L. en situación de insolvencia total por importe de 87.046,13 euros.
Por el demandante se solicitó del Fondo de Garantía Salarial el abono de prestaciones, dictándose resolución de fecha 27-10-04 por la que se reconocía la suma de 3.926,40 euros en concepto de salarios pendientes de tramitación, no haciéndose cargo dicho Organismo de las cantidades solicitadas en concepto de indemnización (57.836,13 euros) con base en que el acta de conciliación extrajudicial no es título hábil para que surja la obligación del FOGASA.
en esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gaspar frente a Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 8.932,56 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por DON Gaspar. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que condenó a éste último a abonar al demandante la suma de 8.932,56 euros, en concepto de indemnización por despido, se interpone el presente recurso de suplicación por el mencionado organismo que al correcto y exclusivo amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículos concordantes del Real Decreto 505/85, de 6 de mayo, regulador del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en el desarrollo del recurso cita la infracción de la doctrina contenida en sentencias de 26 de diciembre de 2002, 23 de abril de 2004 y 25 de noviembre de 2005 del Tribunal Supremo.
La sentencia de instancia ha declarado la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en cuanto al pago de la indemnización que la empresa TERATEC SL reconoció al demandante por despido improcedente en conciliación administrativa fundamentando su decisión en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sentencia de 16 de diciembre de 2004, nº C520/2003.
Esta Sala ha resuelto un supuesto similar al de autos en sentencia de 20 de diciembre de 2005 (Rec.4916-05 ) que en...
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