Cuarta parte: democracia, historia y constitución
Autor | Santiago González-Varas Ibáñez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho y autor de numerosos libros de Derecho y de literatura |
Páginas | 103-109 |
CUARTA PARTE
DEMOCRACIA, HISTORIA Y CONSTITUCIÓN
Así pues, después de haber compartido España una misma historia con Francia y el
Reino Unido, de pronto aquella queda ausente en el momento de situar los referentes ac-
tuales de la idea de democracia.
Si la historia pasa a tener la importancia de servir para denir la democracia actual-
mente, es claro que España no ha tenido una historia distinta de la de Francia o el Reino
Unido. Lo hemos comprobado en las páginas anteriores, por alusión a los distintos docu-
mentos, testimonios y hechos que sirven como referentes históricos democráticos.
Como hemos podido comprobar, el “caso español” se aproxima en principio más al
de Francia o EEUU de América, en el sentido de poder jarnos en ese mismo período
de nales del siglo XVIII y principios del siglo XIX que es donde esos otros países jan
igualmente sus respectivos puntos de arranque respecto de la denición de la democra-
cia actualmente.
En realidad, a mi juicio, el caso español cumple tanto la idea de continuidad democrá-
tica como la idea de ruptura y comienzo de unos nuevos valores democrático. Aglutina
tanto la ratio francesa como la inglesa. Nuestro modelo vale desde ambos puntos de vista.
En el supuesto de que la Constitución española de Cádiz no se considerase un hecho de
igual o similar magnitud que la Revolución francesa o que la Constitución norteamerica-
na de 1787 (aun cuando aquella tiene un talante democráticamente dudoso al seguir una
idea de imposición y de terror esencialmente poco democrática, o pese a que la Constitu-
ción americana tiene un ámbito geográco más reducido que la Constitución de Cádiz),
queda entonces rearmar (en esto no habría duda) el contenido y signicado universal
de los distintos hechos o testimonios anteriores y posteriores a ese hito constitucional li-
beral (es decir, Las Partidas, La Escuela de Salamanca, las Cortes de León de 1188, La Ley
Perpetua de Ávila de 1520, Las Leyes de Indias, etc.).
O bien la democracia española se dene como suma de distintos referentes históricos
(segunda hipótesis mencionada), o bien se dene conforme a un hito que supone un an-
tes y un después (primera hipótesis aludida).
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