SAP Barcelona 85/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2008:1225 |
Número de Recurso | 530/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 530-2007-J
JUICIO ORDINARIO Nº 402-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLES
S E N T E N C I A N ú m. 85/2008
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 402-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Valles, a instancia de D/Dª. Concepción, contra D/Dª. Eusebio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el procurador de los Tribunales D. Enric Nayach Torralba en nombre y representación de Dª Concepción, contra D. Eusebio debo condenar y condeno al demandado a que abone a Dª Concepción la cantidad de 1.348,05 euros así como que se declare la obligación del demandado a abonar el 50 % de la cuota hipotecaria hasta la total cancelacion del crédito hipotecario, asi como al abono de las costas procesales devengadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.
La actora, Dª Concepción, ejercita acción frente a D. Eusebio en reclamación de que se le condene a pagar la cantidad de 1.348,05 € y se declare la obligación del demandado de abonar el 50% de la amortización del crédito hipotecario que ambos tienen con la entidad La Caixa. Alega la actora que las partes (pareja de hecho) adquirieron el 13 de marzo de 2002 la vivienda sita en Cerdanyola del Vallès, avenida DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 atribuyéndose la propiedad Dª Concepción en un 62,5% y D. Eusebio en un 37,5%. Esta atribución, dice la actora en su alegato fáctico segundo, tiene su fundamento en que ella abonó la cantidad de 84.149,69 € como consecuencia de haber vendido un piso de su exclusiva propiedad. El precio de la compraventa fue de 132.222.66 € y para completar el precio se solicitó un crédito abierto a La Caixa, garantizado con hipoteca, por importe de 48.080,97 €. Este crédito se ha ido devolviendo, mientras formaban pareja, de los ingresos comunes de ambas partes, y a partir de la separación, el ahora demandado sólo paga el 37,5% de la amortización en vez del 50% a que se obligaron ambos en la escritura de constitución del crédito, dado el carácter solidario de la obligación que asumieron frente a la entidad de crédito.
La parte demandada se opone a la pretensión de la actora y dice, en síntesis,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba