STSJ Comunidad Valenciana 1581/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1581/2013
Fecha25 Junio 2013

1 Recurso de suplicación nº 3.140/2012

RECURSO SUPLICACIÓN - 003140/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.581 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003140/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 10/9/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000474/2011, seguidos sobre viudedad, a instancia de Evangelina asistida por el Letrado D. Alberto Manuel Mollá Díez, actuando como Procuradora Dª Rosario Arroyo Cabria, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Evangelina, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda promovida por Dª Evangelina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo libremente a los nombrados organismos de cuantas pretensiones se deducen en su contra en dicha demanda, habiendo lugar a confirmar la resolución administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL datada el 8 de abril de 2.011 y de fecha de registro de salida de 11 abril de 2.011".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dª Evangelina, mayor de edad, titular del N.I.F. número NUM000, nacida el NUM001 de 1.952, con domicilio en La Nucía (Alicante), y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, incluida en el Régimen General, solicitó con fecha 7 de febrero de 2.011 ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pensión de viudedad, auxilio defunción, por el fallecimiento de D. Darío, acaecido el 25 de enero de 2.011 -expediente administrativo (folios 52 a 55, y 69 a 75 de estos autos)-. SEGUNDO.- La Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante resolución datada el 28 de febrero de 2.011 y de fecha de registro general de salida de 1 de marzo de

2.011, reconoció la pensión de viudedad solicitada, con una base reguladora mensual de 773,68 euros, el porcentaje el del 52%, y fecha de efectos económicos de 1 de febrero de 2.011 -documento número 1 de los aportados por la actora, y expediente administrativo-. TERCERO.- Tras ser dictada la citada resolución administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se percató de que había dictado dicha resolución datada el 28 de febrero de 2.011 "sin tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente, de la que se deriva el derecho a la pensión de viudedad, estaba suspendida por impago de cuotas (en el banco de pensiones públicas la situación de suspensión por impago de cuotas es sustituida por la situación de baja por fallecimiento, lo que motiva el error de la concesión de la pensión de viudedad)", ante lo que, mediante resolución del citado organismo datada el 8 de abril de 2.011 y de fecha de registro de salida de 11 abril de 2.011, resolvió "suspender el cobro de la pensión de viudedad por los mismos motivos que se suspendió el cobro la pensión de incapacidad permanente (anulación del aplazamiento concedido por la TGSS y por tanto no estar el causante al corriente en el pago de cuotas en el RETA), hasta que no se proceda al pago de la totalidad de la deuda que el causante mantenía con la TGSS", dándose aquí por reproducido el contenido de dicha resolución, en aras a la economía procesal -documento número 2 de los aportados por la actora, y expediente administrativo-. CUARTO.- El difunto esposo de la actora, D. Darío, quien nació el NUM005 de 1.952, y fue titular del D.N.I. número NUM003, y de número de afiliación a la Seguridad Social NUM004, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tuvo reconocido por la Tesorería General de la Seguridad Social aplazamiento de pago de cuotas con fecha 24 de enero de 2.008 -expediente administrativo-. QUINTO.- La Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2.008, reconoció al nombrado D. Darío una prestación económica de incapacidad permanente absoluta con efectos de 1 de octubre de 2.008, y base reguladora de 773'68 euros (porcentaje de pensión de 100%) -expediente administrativo-. SEXTO.- Con fecha de 13 de enero de 2.009, la citada Tesorería General de la Seguridad Social puso en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la anulación del mencionado aplazamiento de pago de cuotas concedido al ahora fallecido esposo de la demandante por incumplimiento del mismo; ante ello, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolvió como medida cautelar, y con efectos de 1 de febrero de 2.009, la suspensión provisional de la pensión de incapacidad permanente que se había reconocido al mentado D. Darío por el señalado incumplimiento en el pago de las cuotas -expediente administrativo-. Tratándose de resolución provisional, se le concedió al esposo de la actora un plazo de diez días para alegaciones, siendo presentado por éste un primer escrito el 3 de febrero de 2.009 y otro el 18 de febrero de...

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