SAP Madrid 478/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:14888
Número de Recurso261/2006
Número de Resolución478/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00478/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7017291 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 261 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 664 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de NAVALCARNERO

Apelante/s: SIDEP ESPAQA, S.L.

Procurador: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Apelado/s: Rodrigo

Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX

SENTENCIA Nº 478

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a treinta y uno de Octubre del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Navalcarnero bajo el núm. 664/2003 y en esta alzada con el núm. 261/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Sidep España, S.L., representada en esta alzada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y dirigida por el Letrado Don Ignacio Brines Flames, y, como apelado, Don Rodrigo, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix y dirigido por el Letrado Don Miguel Ángel Berrocal Fraile.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 17 de Noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Jiménez Andosilla, en nombre y representación de la mercantil Sidep España, S.L. contra Rodrigo representado por la Procuradora Dª Regina Morata Cazorla y, en consecuencia, absuelvo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra. Condeno a la entidad Sidep España, SL al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Sidep España, S.L., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando incongruencia interna en la sentencia en cuanto viene a señalar como probado la existencia de entregas por la demandante realizada al demandado y por encargo de éste, pretendiendo imponer la carga de la prueba del pago del precio a la demandante, cuando ello incumbe al demandado desde el contenido del art. 217 LEC, para señalar que también la sentencia recoge como probado la existencia de créditos recíprocos entre las partes, en contradicción con lo anterior; se señala en el recurso que es cierto que la existencia de estos crédito recíprocos han presentado dificultades para su liquidación dadas las numerosas operaciones facturadas, el cruce de facturas y servicios, abonos, pagos mediante efectos, ingresos en cuenta y devoluciones, lo que ha provocado vicisitudes contables que únicamente se han podido superar mediante la práctica de la pericial contable aportada por la demandante, ahora apelante, eliminando la incertidumbre, por lo que la sentencia no puede ser de íntegra desestimación de la demanda, pues no existe duda sobre la cantidad adeudada; pasando a señalar que ciertamente la demanda plantea confusión sobre la cantidad adeudada, toda vez que en la solicitud de juicio monitorio se reclamaba cantidad distinta a la reclamada luego en demanda, pero siempre, indica, la cantidad reclamada ha sido inferior al saldo contable reflejado en la demanda, según resulta del Libro Mayor de la propia demandante, con lo que se acreditaba la compensación de deudas entre las partes, quedando por saldar el precio de las operaciones o las ventas contenidas en los documentos 2 al 20, reclamándose deuda por importe de 10.465,53 euros; el documento impugnado por el demandado por ser de parte ha sido adverado a través de la pericial, resultando la deuda mayor que lo reclamado, por lo que procede acoger esto; alude a irregularidades procesales, así que a la alegada compensación no se le dio el tratamiento previsto en el art. 408 LEC. Irregularidad que denunció; aduce la denegación de pruebas; para terminar suplicando sentencia por la que...

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