SAP Madrid 316/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2008:9781
Número de Recurso351/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00316/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005541 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 351 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 810 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

Apelante/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Apelado/s: MARIA LUZ RUFILANCHAS SERRANO

Procurador: ELISA MARIA BUSTAMANTE GARCIA

SENTENCIA Nº316

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veinte de Junio del año dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de los Madrid bajo el núm. 810/2007 y en esta alzada con el núm. 351/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, representada por el Procurador Don Jorge Deleito García y dirigida por la Letrada Doña Paloma Díaz Guzmán, y, como apelada, Doña María Luz Rufilanchas Serrano, S.L., representada por la Procuradora Doña Elisa María Bustamante García y dirigida por el Letrado Don Patrocinio Rodríguez Padilla.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

I.ANTECEDDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 4 de Diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Elisa María Bustamante G, en nombre y representación de Doña María Luz Rufilanchas Serrano, contra Mutua Madrileña Automovilista, a quien representa el Procurador Don Jorge García Deleito, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de de 4.686 euros, la que devengará el interés previsto en el art. 20 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Mutua Madrileña Automovilista se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de error en valoración de la prueba, para señalar que de la documental aportada no queda acreditada la partida más importante de las reclamadas, cual el 30% por valor de afección, que se cuantifica en 3.692 euros, lo que en su momento estableció la entidad aseguradora de la parte demandante en función de lo publicado en Ganvan, sin justificar porque se reclama ese porcentaje, salvo por la indicación de que el vehículo tenía pocos kilómetros recorridos, lo que no es más que una mera afirmación de parte, habiendo recibido de su aseguradora el valor venal, no existiendo el perjuicio que la demandante reclama y la sentencia acoge; para, además, en cuanto al resto de las indemnizaciones acogidas en sentencia, que tampoco el demandante acredita ni la existencia en su aseguramiento, ni que la factura de no le fuera abonada por su aseguradora, ni que la resonancia magnética, cuyo importe se reclama, tuviera que ver con las lesiones sufridas a causa del accidente a que la demanda de refiere, y sin que quede acreditada la responsabilidad en los hechos, por lo que solicita que con revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae, se desestime la demanda interpuesta de contrario, con costas a la demandante.

TERCERO

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