SAP Tarragona 208/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | MARIA REBECA CARPI MARTIN |
ECLI | ES:APT:2008:850 |
Número de Recurso | 588/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 588/2007
ORDINARIO NUM. 164/2007
TORTOSA NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona a veinte de mayo de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad BANCO
POPULAR-E, S.A., representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistida por el Letrado Sr. Seseña Palomar, contra la
sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tortosa en fecha 17 de septiembre de 2007, en Juicio Ordinario nº
164/2007; en los que figura como demandante la apelante y como demandado DON Marcelino, no
comparecido en esta instancia.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por Banco Popular-E, S.A. contra D. Marcelino y en consecuencia condeno a la parte actora al pago de las costas procesales".
Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda presentada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Rebeca Carpi Martín.
Fundamenta su recurso de apelación la parte demandante, principalmente, en la errónea apreciación y valoración por parte del Juzgador de instancia de las manifestaciones realizas por la parte demandada en la Audiencia Previa celebrada. Argumenta el apelante que incurre la sentencia apelada en una incongruencia al no tener en cuenta que la parte demandada admitió, en el acto de la audiencia previa, la existencia de la deuda ahora reclamada, si bien no le era posible satisfacerla por la delicada situación económica en que se encontraba.
Ante a las alegaciones vertidas por el demandante apelante, el parecer de esta Sala es coincidente con el expuesto en la sentencia de instancia, cuyos argumentos deben tenerse aquí por reproducidos. A lo anterior cabe añadir en esta instancia que, aún sin tener en cuenta la condición de consumidor del demandado y la especial legislación que en tal caso es aplicable, incumbe al actor, en todo supuesto de reclamación de deuda, probar la existencia, entidad, cuantía y conceptos que integran dicha deuda, tal como se derivaba antes del art. 1214 del Código Civil...
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