SAP Álava 159/2006, 26 de Septiembre de 2006
Ponente | JESUS MARIA MEDRANO DURAN |
ECLI | ES:APVI:2006:744 |
Número de Recurso | 199/2006 |
Número de Resolución | 159/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 159/06
En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 199/06, Autos de Juicio Verbal nº 344/06 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, promovido por Alvaro , dirigido por el Letrado
D. Mario Santander Martínez y representado por la
Procuradora Dª. Marta Paul Núñez, frente a la Sentencia de fecha 31.05.06, siendo partes apeladas ALLIANZ CIA DE SEGUROS y SOCIEDAD DEPORTIVA DE LA MONTAÑA ALAVESA (EN SU CALIDAD DE ADJUDICATARIA DEL COTO PRIVADO DE CAZA EL JABALÍ) dirigidos por la Letrada Dª. María José Murua Etxebarría y representados por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda interpuesta por Alvaro contra Coto Privado de Caza El Jabalí y Allianz Seguros.
Con imposición de costas a la parte actora.".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Alvaro , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 07.07.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. La representación de ALLIANZ CIA DE SEGUROS y del COTO PRIVADO DE CAZA JABALÍ, presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 01.09.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y se señala para deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió una acción en reclamación de cantidad, derivada de los daños causados del vehículo propiedad del actor, por la irrupción en la calzada de un jabalí procedente del coto codemandado. Dicha pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia que hace valer una exoneración de la responsabilidad, conforme a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio, que en la disposición adicional novena , referida a los accidentes de circulación, señala: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado". A la literalidad del mencionado precepto se ajusta el Juzgador de instancia y, no apreciando la concurrencia de ninguno de los supuestos de responsabilidad mencionados, desestima en su integridad la demanda. Frente a la expresada resolución se alza el demandante.
En orden a resolver la cuestión debatida, ya esta misma Sala tuvo ocasión de pronunciarse ante un supuesto idénticamente al resuelto, en su sentencia nº 118/06 de 5 de julio , en donde decíamos: "Ciertamente, la norma provoca no poca perplejidad. Los párrafos 1º y 3º son simple relleno, en tanto recuerdan lo evidente y lo que ya está regulado; el meollo es el párrafo 2º, donde una interpretación únicamente literal descubre una seria limitación a la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y de los propietarios de los terrenos. El precepto establece dos únicos supuestos de...
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