SAP La Rioja 174/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:365
Número de Recurso520/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100529

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000354 /2006

S E N T E N C I A Nº 174 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a cinco de junio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 354 /2006, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 520 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Cosme, -incomparecido- y como apelado la SOCIEDAD DE CAZADORES STA. MARIA MAGDALENA -incomparecida-, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de septiembre de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Desestimar la demanda formulada por a instancia de D. Cosme representado por la procuradora Sra. López-Tarazona y asistido por la letrada Sra. Ojeda Díez contra la sociedad de cazadores de Sta. Magdalena, representada por la procuradora Sra. Vernis Delgado y asistida por la letrada Sra. Torres Bosco absolviendo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra".

Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2006, se dictó auto aclaratorio de la misma en cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo añadir al primer párrafo del fallo de la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2006, una línea que exprese "con condena en costas de la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, interpone el demandante recurso de apelación, solicitando su revocación y se dicte otra que estime íntegramente la demanda, alegando que la interpretación que la sentencia impugnada efectúa del artículo 13 de la Ley de Caza del Gobierno de La Rioja es totalmente errónea y que en el caso concreto el informe de la Dirección del Medio Natural señala que el coto demandado tiene contemplada la existencia de ciervo en su plan técnico de caza.

La parte demandada se opone al recurso, alegando que el aprovechamiento cinegético del coto es únicamente de caza menor, y, siendo el animal involucrado en el siniestro de caza mayor, no puede achacarse a la sociedad de cazadores demandada la responsabilidad de los daños que se hayan podido ocasionar por especies de caza mayor.

SEGUNDO

Indiscutido el modo en que se produjo el accidente en que se causaron los daños al vehículo del actor cuyo importe se reclama, al invadir un ciervo, súbitamente, por el lado derecho, la carretera por la que circulaba el vehículo, colisionando el animal con el vehículo, ocasionando daños por importe de 747,06 euros, la cuestión planteada ya ha sido tratada en ocasiones anteriores por este Tribunal, y al respecto en Sentencia nº 19/2007, de 1 de febrero, se expone, en un caso semejante al que nos ocupa: "Tal y como se expresa en la resolución recurrida, la cuestión objeto de controversia ya ha sido objeto de resoluciones de esta Sala, entre las que ha de ser citadas las sentencias de 18 de noviembre de 2004 y 16 de septiembre de 2003; debiendo de ser necesariamente citada también la de esta Sala de 6 de abril de 2000, pues contempla un supuesto idéntico al que aquí nos ocupa y afirma que "Por lo tanto, resulta clara la responsabilidad de la sociedad demandada como titular del aprovechamiento indicado, pues debe también de tenerse en cuenta que, el coto mas cercano, según se ha expuesto con anterioridad, resultaba ser el mencionado LO 10.027 que tiene como aprovechamiento aunque sea secundario una batida de jabalí por temporada, lo que indudablemente conduce a la repetida responsabilidad de la titular cinegética del terreno constituido en coto de caza".

Se alude por el recurrente, en este punto, al contenido del artículo 23.9 de la Ley de Caza de la Rioja, que establece que "la declaración de coto de caza lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que existan en el coto", debiendo de tenerse en cuenta que la responsabilidad pretendida por el demandante y recurrente se encuadra dentro del ámbito de la llamada responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 33 Ley 1/1970 de 4 abril, de Caza y 35 del Reglamento aprobado por Decreto 506/1971 de 25 marzo, que consagran el principio subjetivista propio de la responsabilidad exigible por los daños y perjuicios causados por las especies cinegéticas y reclamables del propietario de la caza; legislación esta invocable frente a la precedente y que dimanaba del artículo 1906 del Código Civil que imponía una responsabilidad puramente "objetiva", (entre los escasísimos supuestos en que el legislador la acuerda en el ordenamiento jurídico); preferencia ésta que ha venido siendo reconocida jurisprudencialmente, así en SSTS de 26 noviembre 1992 o la de 7 febrero 1994. Asimismo y en lo que se refiere a esta Región, la Ley 9/1998 de Caza de La Rioja, en su artículo 13.1, establece que los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de terrenos sometidos a Régimen Cinegético Especial con concesión administrativa para su aprovechamiento privado o deportivo, serán indemnizados por los titulares de los aprovechamientos cinegéticos.

TERCERO

En las resoluciones de esta Sala citadas en el procedimiento por una y otra parte se expresa el criterio mantenido en respuesta a la responsabilidad de los titulares del aprovechamiento por daños causados por especies que no son objeto de este aprovechamiento. En este sentido puede ser citada la Sentencia de esta Sala de 20 de septiembre de 1999, en la que se indica que "Por ello habiéndose determinado que el coto de caza al que se refieren las actuaciones, se dedica a aprovechamiento cinegético de caza menor, mientras que el animal causante del daño es pieza de caza mayor excluida del aprovechamiento autorizado, no puede predicarse la responsabilidad civil del titular del coto, ni del titular adjudicatario del mismo (el codemandado D. Rodolfo), ni la institución titular que lo gestionaba (el Ayuntamiento de Villarroya también codemandada), pues siendo la finalidad de dichos espacios cinegéticos la de fomento, protección y aprovechamiento ordenado de una determinada especie que allí se cría, tal finalidad no se da respecto de las restantes especies ajenas al aprovechamiento autorizado, aunque se encuentren o procedan del coto, cual si se tratase de terreno común. Ello es consecuencia de que se trata de una responsabilidad de carácter objetivo, contrapartida de la explotación de caza que se realiza, de modo que si el animal causante del daño no forma parte de tal aprovechamiento cinegético destinado a caza menor, no puede imputarse a los titulares del coto responsabilidad alguna por el mero hecho de que tal animal, aunque también objeto de caza pero de caza mayor, salga del coto a la vía pública, como podría hacerlo de cualquier otro terreno, sin que pueda exigirse responsabilidad a sus titulares".

Este criterio de vincular la responsabilidad civil que establece el artículo 33 de la Ley de Caza al tipo de aprovechamiento a que se dedique el terreno acotado, de suerte que si aquel se halla destinado a la caza menor no debe responder su titular de los daños causados por piezas de caza mayor, es el mayoritariamente seguido por la...

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